RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TITULO 2 - Régimen patrimonial del matrimonio.
CAPÍTULO 3. Régimen de separación de bienes.
ARTICULO 505.- Gestión de los bienes. En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo 456.
Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461.
ARTICULO 506.- Prueba de la propiedad. Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades.
Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar.
ARTICULO 507.- Cese del régimen. Cesa la separación de bienes por la disolución del matrimonio y por la modificación del régimen convenido entre los cónyuges.
ARTICULO 508.- Disolución del matrimonio. Disuelto el matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges separados de bienes o sus herederos, la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Régimen patrimonial del matrimonio.
...
El régimen de separación está presidido por el principio de libre administración y disposición de los bienes personales de cada cónyuge, con las limitaciones previstas en el Título referido a los actos que requieren asentimiento y al deber de contribución.
Se dispone el principio de libertad probatoria para demostrar la propiedad exclusiva de un bien.
La idea comunitaria ingresa al régimen de separación al establecerse que si no se puede acreditar la propiedad exclusiva, se presume que el bien pertenece a ambos cónyuges por mitades.
Se prevén dos causales de cese del régimen:
1) disolución del matrimonio; y
2) modificación del régimen de separación de bienes convenido.
PREGUNTAS SOBRE EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES EN EL MATRIMONIO
¿Qué es el régimen de separación de bienes?
a) Un régimen económico donde los cónyuges comparten todos sus bienes y deudas.
b) Un régimen económico donde cada cónyuge administra y dispone de sus bienes personales de manera independiente.
c) Un régimen económico donde los cónyuges comparten ciertos bienes pero mantienen separados otros.
¿Qué implica el régimen de separación de bienes en el matrimonio?
a) Que cada cónyuge puede administrar y disponer libremente de sus bienes personales.
b) Que los cónyuges comparten la administración y disposición de sus bienes personales.
c) Que los cónyuges deben compartir todos sus bienes y deudas.
¿Quién es responsable de las deudas contraídas por cada cónyuge en el régimen de separación de bienes?
a) Ambos cónyuges son responsables de las deudas del otro.
b) Cada cónyuge es responsable de sus propias deudas.
c) Ambos cónyuges son responsables de las deudas contraídas durante el matrimonio.
¿Qué pueden hacer cada uno de los cónyuges en el régimen de separación de bienes?
a) Conservar la libre administración y disposición de sus bienes personales.
b) Administrar y disponer libremente de los bienes gananciales.
c) Compartir la administración y disposición de sus bienes personales.
¿Quién responde por las deudas por él contraídas en el régimen de separación de bienes?
a) Ambos cónyuges
b) El cónyuge que contrajo la deuda
c) El cónyuge que no contrajo la deuda
¿Cómo se puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien en el régimen de separación de bienes?
a) Solo mediante documentos escritos
b) Por todos los medios de prueba
c) Mediante la confesión del otro cónyuge
¿Qué sucede con los bienes cuya propiedad exclusiva no se puede demostrar en el régimen de separación de bienes?
a) Se presume que pertenecen a ambos cónyuges por igual.
b) Se presume que pertenecen al cónyuge que los posee en ese momento.
c) Se presume que pertenecen al cónyuge que los adquirió primero.
¿Puede el juez negar la demanda de división de un condominio entre los cónyuges en el régimen de separación de bienes?
a) Sí, si la división afecta el interés familiar.
b) No, nunca puede negarla.
c) Solo puede negarla si el condominio es de baja rentabilidad económica
¿Cuándo cesa la separación de bienes en el matrimonio?
a) Cuando se modifica el régimen convenido entre los cónyuges.
b) Solo cuando se disuelve el matrimonio.
c) Cuando se disuelve el matrimonio y se modifica el régimen convenido entre los cónyuges.
¿Qué sucede cuando los cónyuges modifican el régimen convenido?
a) La separación de bienes sigue vigente.
b) Cesa la separación de bienes.
c) Los cónyuges deben acordar un nuevo régimen.
¿Es posible volver a un régimen de comunidad de bienes después de haber convenido una separación de bienes?
a) Sí, siempre y cuando los cónyuges estén de acuerdo.
b) No, una vez convenido el régimen de separación de bienes no es posible volver atrás.
c) Solo es posible si se disuelve el matrimonio.
¿En qué régimen matrimonial se aplica el artículo 508?
a) Separación de bienes.
b) Comunidad de bienes.
c) Participación en los gananciales.
d) No se especifica en el artículo.
La partición de los bienes indivisos, después de disuelto el matrimonio, ¿se realiza en la forma prescripta para la partición de qué?
a) Comunidades de bienes.
b) Separación de bienes.
c) Participación en los gananciales.
d) Las herencias.
¿Quiénes realizan la partición de los bienes en el régimen de separación de bienes después de la disolución del matrimonio?
a) Los cónyuges.
b) Los abogados de los cónyuges.
c) Los herederos de los cónyuges.
d) El juez.
¿Qué sucede si no hay acuerdo entre los cónyuges o sus herederos en el régimen de separación de bienes después de la disolución del matrimonio?
a) La partición se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias.
b) La partición se realiza en la forma que determine el juez.
c) Los bienes se dividen en partes iguales.
d) La partición no es necesaria en el régimen de separación de bienes.
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