ARTÍCULO 692º.- La declaración de simple ausencia se substanciará por el procedimiento del juicio sumarísimo y la
de ausencia con presunción de fallecimiento por el sumario, con sujeción a los
términos y normas del Código Civil y leyes especiales.
En
ambos casos, el cargo de curador de los bienes y el de defensor del ausente
podrá
recaer
en la misma persona.
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