ARTÍCULO 689.- La autorización
para contraer matrimonio se acordará en juicio verbal, privado y meramente
informativo con intervención de la persona que deba prestar la autorización y
del defensor general.
ARTÍCULO 690.- La licencia
judicial para el matrimonio de los menores o incapaces sin padres, tutores o
curadores será solicitada y substanciada en la misma forma, con audiencia de
los ministerios públicos.
ARTÍCULO 691.- El auto que
recayere será apelable y el superior pedirá al juez un informe verbal sobre las
razones que haya tenido para resolver.
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