jueves, 17 de octubre de 2024

Representación voluntaria

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos 

CAPÍTULO 8. Representación 

SECCIÓN 2ª. Representación voluntaria.

ARTICULO 362.- Caracteres. La representación voluntaria comprende sólo los actos que el representado puede otorgar por sí mismo. Los límites de la representación, su extinción, y las instrucciones que el representado dio a su representante, son oponibles a terceros si éstos han tomado conocimiento de tales circunstancias, o debieron conocerlas obrando con cuidado y previsión.

ARTICULO 363.- Forma. El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar.

ARTICULO 364.- Capacidad. En la representación voluntaria el representado debe tener capacidad para otorgar el acto al momento del apoderamiento; para el representante es suficiente el discernimiento.

ARTICULO 365.- Vicios. El acto otorgado por el representante es nulo si su voluntad está viciada. Pero si se ha otorgado en ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado es nulo sólo si estuvo viciada la voluntad de éste.

El representado de mala fe no puede aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del representante.

ARTICULO 366.- Actuación en ejercicio del poder. Cuando un representante actúa dentro del marco de su poder, sus actos obligan directamente al representado y a los terceros. El representante no queda obligado para con los terceros, excepto que haya garantizado de algún modo el negocio. Si la voluntad de obrar en nombre de otro no aparece claramente, se entiende que ha procedido en nombre propio.

ARTICULO 367.- Representación aparente. Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente.

A tal efecto se presume que:

a) quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste;

b) los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan;

c) los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo.

ARTICULO 368.- Acto consigo mismo. Nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero, sin la autorización del representado. Tampoco puede el representante, sin la conformidad del representado, aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios, o a los ajenos confiados a su gestión.

ARTICULO 369.- Ratificación. La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad.

ARTICULO 370.- Tiempo de la ratificación. La ratificación puede hacerse en cualquier tiempo, pero los interesados pueden requerirla, fijando un plazo para ello que no puede exceder de quince días; el silencio se debe interpretar como negativa. Si la ratificación depende de la autoridad administrativa o judicial, el término se extiende a tres meses. El tercero que no haya requerido la ratificación puede revocar su consentimiento sin esperar el vencimiento de estos términos.

ARTICULO 371.- Manifestación de la ratificación. La ratificación resulta de cualquier manifestación expresa o de cualquier acto o comportamiento concluyente que necesariamente importe una aprobación de lo que haya hecho el que invoca la representación.

ARTICULO 372.- Obligaciones y deberes del representante. El representante tiene las siguientes obligaciones y deberes:

a) de fidelidad, lealtad y reserva;

b) de realización de la gestión encomendada, que exige la legalidad de su prestación, el cumplimiento de las instrucciones del representado, y el desarrollo de una conducta según los usos y prácticas del tráfico;

c) de comunicación, que incluye los de información y de consulta;

d) de conservación y de custodia;

e) de prohibición, como regla, de adquirir por compraventa o actos jurídicos análogos los bienes de su representado;

f) de restitución de documentos y demás bienes que le correspondan al representado al concluirse la gestión.

ARTICULO 373.- Obligaciones y deberes del representado. El representado tiene las siguientes obligaciones y deberes:

a) de prestar los medios necesarios para el cumplimiento de la gestión;

b) de retribuir la gestión, si corresponde;

c) de dejar indemne al representante.

ARTICULO 374.- Copia. Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación.

ARTICULO 375.- Poder conferido en términos generales y facultades expresas. Las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva. El poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución.

Son necesarias facultades expresas para:

a) peticionar el divorcio, la nulidad de matrimonio, la modificación, disolución o liquidación del régimen patrimonial del matrimonio;

b) otorgar el asentimiento conyugal si el acto lo requiere, caso en el que deben identificarse los bienes a que se refiere;

c) reconocer hijos, caso en el que debe individualizarse a la persona que se reconoce;

d) aceptar herencias;

e) constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables;

f) crear obligaciones por una declaración unilateral de voluntad;

g) reconocer o novar obligaciones anteriores al otorgamiento del poder;

h) hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración;

i) renunciar, transar, someter a juicio arbitral derechos u obligaciones, sin perjuicio de las reglas aplicables en materia de concursos y quiebras;

j) formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, sociedades, asociaciones, o fundaciones;

k) dar o tomar en locación inmuebles por más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por más de un año;

l) realizar donaciones, u otras liberalidades, excepto pequeñas gratificaciones habituales;

m) dar fianzas, comprometer servicios personales, recibir cosas en depósito si no se trata del necesario, y dar o tomar dinero en préstamo, excepto cuando estos actos correspondan al objeto para el que se otorgó un poder en términos generales.

ARTICULO 376.- Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación. Si alguien actúa como representante de otro sin serlo, o en exceso de las facultades conferidas por el representado, es responsable del daño que la otra parte sufra por haber confiado, sin culpa suya, en la validez del acto; si hace saber al tercero la falta o deficiencia de su poder, está exento de dicha responsabilidad.

ARTICULO 377.- Sustitución. El representante puede sustituir el poder en otro. Responde por el sustituto si incurre en culpa al elegir. El representado puede indicar la persona del sustituto, caso en el cual el representante no responde por éste.

El representado puede prohibir la sustitución.

ARTICULO 378.- Pluralidad de representantes. La designación de varios representantes, sin indicación de que deban actuar conjuntamente, todos o algunos de ellos, se entiende que faculta a actuar indistintamente a cualquiera de ellos.

ARTICULO 379.- Apoderamiento plural. El poder otorgado por varias personas para un objeto de interés común puede ser revocado por cualquiera de ellas sin dependencia de las otras.

ARTICULO 380.- Extinción. El poder se extingue:

a) por el cumplimiento del o de los actos encomendados en el apoderamiento;

b) por la muerte del representante o del representado; sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero;

c) por la revocación efectuada por el representado; sin embargo, un poder puede ser conferido de modo irrevocable, siempre que lo sea para actos especialmente determinados, limitado por un plazo cierto, y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, o de un tercero, o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero; se extingue llegado el transcurso del plazo fijado y puede revocarse si media justa causa;

d) por la renuncia del representante, pero éste debe continuar en funciones hasta que notifique aquélla al representado, quien puede actuar por sí o reemplazarlo, excepto que acredite un impedimento que configure justa causa;

e) por la declaración de muerte presunta del representante o del representado;

f) por la declaración de ausencia del representante;

g) por la quiebra del representante o representado;

h) por la pérdida de la capacidad exigida en el representante o en el representado.

ARTICULO 381.- Oponibilidad a terceros. Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos. En su defecto, no son oponibles a los terceros, a menos que se pruebe que éstos conocían las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el acto jurídico.

Las demás causas de extinción del poder no son oponibles a los terceros que las hayan ignorado sin su culpa.


PREGUNTAS SOBRE LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA


¿Qué es lo que comprende la representación voluntaria?

a) Comprende los actos que el representado puede otorgar por sí mismo.

b) Comprende los actos que el representado no puede otorgar por sí mismo.

c) Comprende los actos que el representante puede otorgar por sí mismo.


¿Qué aspectos son oponibles a terceros en la representación voluntaria?

a) Los límites de la representación, su extinción y las instrucciones que el representado dio a su representante.

b) Los límites del representante, su extinción y las instrucciones que el representante dio al representado.

c) Los límites de la representación, su ampliación y las instrucciones que el representado dio a su representante.


¿Cuándo son oponibles a terceros los límites de la representación y su extinción según el artículo 362?

a) Cuando los terceros han tomado conocimiento de tales circunstancias.

b) Cuando los terceros no han tomado conocimiento de tales circunstancias.

c) Cuando los terceros no han actuado con cuidado y previsión para conocer tales circunstancias.


¿Qué se requiere para que el apoderamiento sea válido según el artículo 363?

a) Debe ser otorgado en cualquier forma escrita.

b) Debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar.

c) Debe ser otorgado de manera verbal.

d) No se requiere ninguna forma específica para el apoderamiento.


¿Quién debe tener capacidad para otorgar el acto en la representación voluntaria según el artículo 364?

a) El representante

b) El apoderado

c) El representado


¿Qué tipo de capacidad requiere el representante en la representación voluntaria?

a) Capacidad civil plena

b) Capacidad restringida

c) Suficiente discernimiento


¿Qué sucede si el representado no tiene capacidad al momento del apoderamiento en la representación voluntaria?

a) El apoderamiento queda sin efecto

b) El representante asume la capacidad del representado

c) El representado debe designar a un curador para otorgar el acto en su nombre


¿Qué sucede si el representante actúa con buena fe pero el representado tiene una voluntad viciada?

a) El acto es nulo.

b) El acto es válido.

c) El acto es anulable.


¿En qué situación el acto otorgado por el representante es nulo?

a) Si el representado actuó de mala fe.

b) Si la voluntad del representado está viciada.

c) Si el representante actuó de mala fe.


¿Qué sucede si el representado se aprovecha de la ignorancia o buena fe del representante?

a) El acto es nulo.

b) El acto es anulable.

c) El acto es válido.


¿Qué efecto tienen los actos de un representante que actúa dentro de su poder?

a) Obligan al representado y a los terceros.

b) Obligan solo al representado.

c) Obligan solo a los terceros.

d) No obligan ni al representado ni a los terceros.


¿En qué casos queda obligado el representante frente a terceros en un negocio?

a) Cuando haya garantizado de algún modo el negocio.

b) Si el representado le ha ordenado explícitamente que asuma la obligación.

c) Si el representante ha actuado con dolo en el negocio.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué sucede si la voluntad del representante de actuar en nombre de otro no aparece claramente?

a) Se entiende que ha procedido en nombre propio.

b) Se presume que ha actuado en nombre del representado.

c) Se presume que ha actuado en nombre del tercero.

d) El acto es nulo y no produce efectos.


¿Qué se entiende cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa?

a) Que el tercero ha actuado de mala fe.

b) Que el representante ha actuado de mala fe.

c) Que el tercero ha sido inducido a celebrar un acto jurídico con un representante aparente.


¿Para qué actos está facultado el apoderado que tiene la administración de un establecimiento abierto al público?

a) Para todos los actos que le encomienda el representado.

b) Para los actos propios de la gestión ordinaria del establecimiento.

c) Para todos los actos, incluso los que exceden las facultades que se le hayan otorgado.


¿Qué facultades tienen los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento?

a) Están facultados para percibir su precio y entregar la mercadería.

b) Están facultados para realizar cualquier acto jurídico en nombre del representado.

c) No tienen facultades especiales, sólo las que les corresponden por su función en la empresa.


¿Quién puede efectuar un acto consigo mismo en representación de otro?

a) El representante, sin autorización del representado.

b) El representado, sin autorización del representante.

c) Ninguna de las anteriores.


¿Puede el representante aplicar fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a sus propios negocios?

a) Sí, sin la conformidad del representado.

b) No, sin la conformidad del representado.

c) Depende del tipo de negocio.


¿Qué sucede si el representante aplica fondos o rentas obtenidos en ejercicio de la representación a los negocios ajenos confiados a su gestión?

a) Es permitido sin la conformidad del representado.

b) Es permitido con la conformidad del representado.

c) No está permitido sin la conformidad del representado.


¿Qué es la ratificación en la representación voluntaria?

a) Un acto de revocación del poder

b) La corrección de un error en la representación

c) La confirmación de un acto realizado sin autorización

d) La aprobación de una extensión del poder


La ratificación en la representación voluntaria tiene efectos retroactivos, pero ¿a quiénes no se les pueden oponer estos efectos?

a) A los terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad

b) Al representante involucrado en el acto

c) Al representado que no haya autorizado la ratificación

d) A cualquier persona que no haya sido notificada de la ratificación


¿Qué se suple con la ratificación en la representación voluntaria?

a) La capacidad del representado para otorgar el acto

b) La capacidad del representante para llevar a cabo el acto

c) El defecto de representación en el acto

d) La limitación del poder del representante


¿Cuál es el efecto retroactivo de la ratificación en la representación voluntaria?

a) Se anula el acto realizado

b) Se mantiene la validez del acto desde la fecha de la ratificación

c) Se extiende el poder del representante hacia el futuro

d) Se extingue el poder del representado en el acto ratificado


¿En qué momento se puede realizar la ratificación según el artículo 370?

a) Solo en un plazo máximo de quince días después del acto jurídico.

b) Solo cuando lo exige la autoridad administrativa o judicial.

c) En cualquier momento.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué sucede si los interesados requieren la ratificación y fijan un plazo para ello?

a) La ratificación debe ser realizada en ese plazo exacto.

b) El plazo máximo para la ratificación es de quince días.

c) Si no se realiza la ratificación en ese plazo, se considera negativa.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué sucede si la ratificación depende de la autoridad administrativa o judicial?

a) El plazo máximo para la ratificación es de quince días.

b) El plazo máximo para la ratificación es de tres meses.

c) El plazo máximo para la ratificación es de un año.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Puede revocarse el consentimiento para la ratificación?

a) Sí, en cualquier momento.

b) Sí, después de esperar el vencimiento del plazo para la ratificación.

c) No, una vez dado el consentimiento no se puede revocar.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Cómo puede manifestarse la ratificación según el artículo 371?

a) Solo de manera expresa

b) Solo mediante un acto concluyente

c) Mediante cualquier manifestación expresa o acto concluyente que apruebe lo hecho por el representante

d) Ninguna de las anteriores


¿Es necesario que la ratificación sea expresada de forma inmediata después del acto realizado por el representante?

a) Sí, es necesario

b) No, la ratificación puede hacerse en cualquier tiempo

c) Solo en caso de que haya terceros involucrados

d) Ninguna de las anteriores


¿Qué sucede si un tercero adquiere derechos con anterioridad a la ratificación?

a) La ratificación no tiene efectos retroactivos

b) La ratificación tiene efectos retroactivos, pero solo para los actos realizados por el representante después de la ratificación

c) La ratificación tiene efectos retroactivos al día del acto realizado por el representante, pero es inoponible a terceros que adquirieron derechos con anterioridad

d) Ninguna de las anteriores


¿Cuáles son las obligaciones y deberes del representante según el artículo 373?

a) De fidelidad, lealtad y reserva.

b) De realización de la gestión encomendada.

c) De comunicación.

d) De conservación y custodia.

e) De prohibición de adquirir los bienes del representado.

f) De restitución de documentos y demás bienes que correspondan al representado.


¿Qué implica la obligación de fidelidad del representante?

a) Que debe actuar en interés del representado y no en su propio interés.

b) Que debe mantener en secreto la información recibida durante la gestión.

c) Que debe actuar con honestidad y transparencia.

d) Todas las anteriores.


¿Qué obligación tiene el representante en relación con la realización de la gestión encomendada?

a) De cumplir con las instrucciones del representado.

b) De actuar según los usos y prácticas del tráfico.

c) De prestar la gestión de manera legal.

d) Todas las anteriores.


¿Cuál es la obligación del representado en relación con la retribución de la gestión?

a) Pagar una remuneración acordada de antemano.

b) Pagar una remuneración justa y razonable.

c) No pagar ninguna remuneración.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué obligación tiene el representado en relación con el representante?

a) Dejar indemne al representante.

b) De indemnizar al representante en caso de daño.

c) De proporcionar al representante todos los medios necesarios.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Cuál es la obligación del representado en relación con el cumplimiento de la gestión?

a) Pagar una remuneración acordada de antemano.

b) Proporcionar al representante todos los medios necesarios.

c) Supervisar el trabajo del representante.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué obligación tiene el representado en relación con la retribución de la gestión?

a) Pagar una remuneración acordada de antemano.

b) Pagar una remuneración justa y razonable.

c) No pagar ninguna remuneración.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué significa la obligación del representado de dejar indemne al representante?

a) Que el representado debe compensar al representante por cualquier daño sufrido durante la gestión.

b) Que el representado debe eximir al representante de cualquier responsabilidad derivada de la gestión.

c) Que el representado debe garantizar la seguridad del representante durante la gestión.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Quiénes pueden exigir que el representante entregue una copia del instrumento que acredita su representación?

a) El representado

b) Los terceros

c) El juez


¿El representante puede negarse a entregar una copia del instrumento de representación?

a) Sí, si así lo decide el representado

b) No, siempre debe entregar una copia si se lo exigen los terceros

c) Depende de la naturaleza del acto jurídico


¿Qué debe contener la copia del instrumento de representación entregada por el representante?

a) La firma del representado

b) La firma del representante

c) La firma de ambos


¿Qué actos están incluidos en un poder conferido en términos generales según el artículo 375?

a) Los actos de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución.

b) Todos los actos que el representante considere necesarios para la gestión.

c) Los actos de administración ordinaria y los actos de disposición de bienes.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué facultades requieren de una autorización expresa?

a) Peticionar el divorcio, la nulidad de matrimonio, la modificación, disolución o liquidación del régimen patrimonial del matrimonio.

b) Otorgar el asentimiento conyugal si el acto lo requiere.

c) Aceptar herencias.

d) Todas las anteriores.


¿Qué requisito se establece en el artículo 375 para reconocer hijos?

a) Debe contar con facultades expresas en el poder.

b) Debe hacerse mediante escritura pública.

c) Debe individualizarse a la persona que se reconoce.

d) Debe hacerse ante un juez de familia.


¿Qué actos requieren de facultades expresas para dar o tomar en locación inmuebles?

a) Por más de un año.

b) Por más de tres años.

c) Por más de cinco años.

d) Por cualquier tiempo que el representante considere necesario.


¿Quién es responsable del daño causado si alguien actúa como representante de otro sin serlo o en exceso de sus facultades?

a) El representado

b) El tercero

c) El representante


¿En qué caso el representante está exento de responsabilidad por actuar en inexistencia o exceso de su representación?

a) Si el tercero tenía conocimiento de la falta de poder del representante

b) Si el representado lo autorizó expresamente a actuar en exceso de sus facultades

c) Si el representante hizo saber al tercero la falta o deficiencia de su poder


¿Qué tipo de daño debe sufrir la otra parte para que el representante sea responsable por actuar en inexistencia o exceso de su representación?

a) Daño moral

b) Daño económico

c) Daño físico


¿Qué es la sustitución según el artículo 377?

a) La posibilidad del representante de reemplazar al representado en caso de incumplimiento.

b) La posibilidad del representante de designar a otra persona para que actúe como representante.

c) La posibilidad del representado de designar a otra persona para que actúe como representante.

d) La posibilidad del representante de delegar sus funciones en otra persona.


¿Quién responde por el sustituto?

a) El representante.

b) El representado.

c) El sustituto.

d) Depende de las circunstancias.


¿En qué casos el representante no responde por el sustituto?

a) Cuando el representado ha indicado la persona del sustituto.

b) Cuando el representante ha elegido al sustituto con cuidado.

c) Cuando el sustituto ha sido elegido por el propio representante.

d) Cuando el representante ha prohibido la sustitución.


¿Qué sucede cuando se designan varios representantes sin indicación de que deban actuar conjuntamente?

a) Cada representante tiene facultades exclusivas.

b) Todos los representantes deben actuar conjuntamente.

c) Cualquier representante puede actuar indistintamente.


¿Quiénes pueden actuar indistintamente en una designación de varios representantes?

a) Solo algunos de los representantes designados.

b) Solo el primer representante designado.

c) Cualquiera de los representantes designados.


¿Es necesaria una indicación expresa para que los representantes actúen indistintamente?

a) Sí, debe haber una indicación expresa.

b) No, no es necesaria una indicación expresa.

c) Depende del tipo de representación.


¿En qué situación se aplica el artículo 379?

a) En el apoderamiento de un solo representante.

b) En el apoderamiento de varios representantes para un objeto de interés común.

c) En el apoderamiento de varios representantes para distintos objetos.


¿Puede cualquiera de las personas que otorgaron un poder de interés común revocarlo sin necesidad de consentimiento de las otras?

a) Sí.

b) No.

c) Depende del objeto de interés común.


¿En qué casos es necesario el consentimiento de todas las personas que otorgaron un poder de interés común para su revocación?

a) Cuando el poder fue otorgado por una sociedad.

b) Cuando el poder fue otorgado para una empresa.

c) Ninguna de las anteriores.


¿En qué casos se extingue un poder según el artículo 380?

a) Por el cumplimiento del o de los actos encomendados en el apoderamiento.

b) Por la muerte del representante o del representado.

c) Por la revocación efectuada por el representado.

d) Por la renuncia del representante.

e) Todas las anteriores.


¿En qué caso el poder conferido no se extingue tras la muerte del representado?

a) Siempre se extingue tras la muerte del representado.

b) Si ha sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero.

c) Si ha sido conferido de modo irrevocable.

d) Si se trata de un poder para actos ordinarios de administración.


¿En qué casos un poder puede ser conferido de modo irrevocable?

a) Para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante.

b) Para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representado.

c) Para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero.

d) Para actos ordinarios de administración.


¿Qué sucede cuando el representante renuncia a su cargo?

a) El poder se extingue automáticamente.

b) El representante debe continuar en funciones hasta que notifique su renuncia al representado.

c) El representado debe reemplazar al representante inmediatamente.

d) El representado debe aceptar la renuncia del representante para que esta tenga efecto.


¿Qué deben hacerse con las modificaciones, renuncias y revocaciones de poderes para que sean oponibles a terceros según el artículo 381?

a) Deben ser publicadas en el Diario Oficial.

b) Deben ser notificadas personalmente a los terceros.

c) Deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos.

d) No es necesario hacer nada, ya que automáticamente son oponibles a terceros.


¿Qué sucede si no se cumplen los requisitos para hacer oponibles a terceros las modificaciones, renuncias y revocaciones de poderes?

a) Son automáticamente oponibles a terceros.

b) No son oponibles a terceros bajo ninguna circunstancia.

c) Son oponibles a terceros solo si estos conocían las modificaciones o revocación en el momento de celebrar el acto jurídico.

d) Son oponibles a terceros siempre y cuando se notifiquen en un plazo de 30 días después de su realización.


¿Qué causas de extinción del poder no son oponibles a terceros?

a) La muerte del representado.

b) La renuncia del representante.

c) La pérdida de la capacidad exigida en el representante o en el representado.

d) Todas las anteriores.

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