LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL
TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos
CAPITULO 6. Vicios de los actos jurídicos
SECCION 2ª. Simulación
ARTICULO 333.- Caracterización. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
ARTICULO 334.- Simulación lícita e ilícita. La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.
ARTICULO 335.- Acción entre las partes. Contradocumento. Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.
La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación.
ARTICULO 336.- Acción de terceros. Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba.
ARTICULO 337.- Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar. La simulación no puede oponerse a los acreedores del adquirente simulado que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.
La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en la simulación.
El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.
CUADRO RESUMEN
PRESCRIPCIÓN DE LA SIMULACIÓN
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Capítulo 6. Vicios de los actos jurídicos.
Se caracteriza la simulación de acuerdo al concepto del artículo 955 del Código Civil por ser claro y estar suficientemente interpretado para no traer mayores dificultades en su análisis.
El texto sobre simulación lícita e ilícita, con algunos cambios, reitera las propuestas del Proyecto de 1993 (PEN) (artículo 640) y del Proyecto de 1998 (artículo 329), precisando además que el acto real, además de no ser ilícito ni perjudicar a un tercero, debe reunir los requisitos propios de la categoría a que pertenece (forma, capacidad, objeto, causa, etc.).
Se contempla también la hipótesis de cláusulas simuladas.
La acción por simulación entre las partes reitera la solución del Código Civil vigente (artículo 959), que es la de los Proyectos de 1993 (PEN) (artículo 641) y de 1998 (artículo 330) y que tiene el respaldo de la doctrina mayoritaria (sólo se elimina el requisito de que la acción tenga por objeto dejar sin efecto el acto por ser ello inherente a la acción de nulidad y, por lo tanto, innecesario).
El párrafo referido al principio de la necesidad de contradocumento recoge la interpretación de la doctrina y jurisprudencia posterior a la ley 17.711 y la solución de los Proyectos del Proyecto de 1993 (PEN) (artículo 642) y de 1998 (artículo 330).
La normativa respecto de la acción demandada por terceros y los efectos frente a los acreedores consagra la solución reconocida por la doctrina y jurisprudencia actual, la del Anteproyecto de 1954 (artículo 170) y de los proyectos de 1993 (PEN) (artículo 643) y de 1998 (artículo 331); y en cuanto a los efectos frente a terceros, el texto reitera el del correspondiente a los proyectos de 1993 (PEN) (artículo 644) y de 1.998 (artículo 332), cuya fuente es el artículo 1416 del Código Civil italiano.
PREGUNTAS SOBRE LA SIMULACIÓN
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