LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL
TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos
CAPITULO 6. Vicios de los actos jurídicos
SECCION 2ª. Simulación
ARTICULO 333.- Caracterización. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
ARTICULO 334.- Simulación lícita e ilícita. La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.
ARTICULO 335.- Acción entre las partes. Contradocumento. Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.
La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación.
ARTICULO 336.- Acción de terceros. Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba.
ARTICULO 337.- Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar. La simulación no puede oponerse a los acreedores del adquirente simulado que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.
La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en la simulación.
El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.
PRESCRIPCIÓN DE LA SIMULACIÓN
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Capítulo 6. Vicios de los actos jurídicos.
Se caracteriza la simulación de acuerdo al concepto del artículo 955 del Código Civil por ser claro y estar suficientemente interpretado para no traer mayores dificultades en su análisis.
El texto sobre simulación lícita e ilícita, con algunos cambios, reitera las propuestas del Proyecto de 1993 (PEN) (artículo 640) y del Proyecto de 1998 (artículo 329), precisando además que el acto real, además de no ser ilícito ni perjudicar a un tercero, debe reunir los requisitos propios de la categoría a que pertenece (forma, capacidad, objeto, causa, etc.).
Se contempla también la hipótesis de cláusulas simuladas.
La acción por simulación entre las partes reitera la solución del Código Civil vigente (artículo 959), que es la de los Proyectos de 1993 (PEN) (artículo 641) y de 1998 (artículo 330) y que tiene el respaldo de la doctrina mayoritaria (sólo se elimina el requisito de que la acción tenga por objeto dejar sin efecto el acto por ser ello inherente a la acción de nulidad y, por lo tanto, innecesario).
El párrafo referido al principio de la necesidad de contradocumento recoge la interpretación de la doctrina y jurisprudencia posterior a la ley 17.711 y la solución de los Proyectos del Proyecto de 1993 (PEN) (artículo 642) y de 1998 (artículo 330).
La normativa respecto de la acción demandada por terceros y los efectos frente a los acreedores consagra la solución reconocida por la doctrina y jurisprudencia actual, la del Anteproyecto de 1954 (artículo 170) y de los proyectos de 1993 (PEN) (artículo 643) y de 1998 (artículo 331); y en cuanto a los efectos frente a terceros, el texto reitera el del correspondiente a los proyectos de 1993 (PEN) (artículo 644) y de 1.998 (artículo 332), cuya fuente es el artículo 1416 del Código Civil italiano.
PREGUNTAS SOBRE LA SIMULACIÓN
¿Qué es la simulación según este artículo 333?
a) Encubrimiento del carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro.
b) Ocultación de información relevante en un acto jurídico.
c) Falsificación de documentos relacionados con un acto jurídico.
La simulación en los actos jurídicos puede tener diferentes formas. ¿Cuáles son algunas de las cláusulas o fechas que pueden ser falsas en un acto simulado?
a) Las cláusulas que no son sinceras o las fechas que no son verdaderas.
b) Las cláusulas que benefician a una sola de las partes.
c) Las fechas que han sido alteradas por una de las partes.
¿Qué ocurre cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas en un acto simulado?
a) Los derechos son transmitidos a las personas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
b) Los derechos son transmitidos a las personas interpuestas.
c) Los derechos no son transmitidos a ninguna de las partes involucradas.
¿Quiénes pueden impugnar un acto jurídico simulado?
a) Sólo las partes que han sido afectadas por el acto simulado.
b) Cualquier persona que tenga conocimiento del acto simulado.
c) Sólo el demandado en un juicio relacionado con el acto simulado.
¿Qué provoca la nulidad del acto ostensible si se trata de una simulación ilícita o que perjudica a un tercero?
a) La eficacia plena del acto simulado.
b) La ineficacia total del acto simulado.
c) La eficacia parcial del acto simulado.
¿Qué ocurre si el acto simulado encubre otro real que no es ilícito ni perjudica a un tercero?
a) El acto simulado es nulo.
b) El acto simulado es plenamente eficaz.
c) El acto simulado es parcialmente eficaz.
¿Cuál es la consecuencia de cláusulas simuladas que perjudican a un tercero?
a) La eficacia plena del acto simulado.
b) La nulidad del acto simulado.
c) La eficacia parcial del acto simulado.
¿Qué sucede si las partes otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros?
a) Pueden ejercer acción sobre la simulación sin restricciones.
b) No pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto en ciertas circunstancias.
c) Solo pueden ejercer acción sobre la simulación si obtienen el consentimiento del tercero perjudicado.
¿Cómo debe probarse la simulación alegada por las partes?
a) Mediante la declaración de testigos presentados por la parte demandante.
b) Mediante un documento expedido por un perito contable.
c) Mediante el respectivo contradocumento.
¿En qué casos se puede prescindir del contradocumento?
a) Si la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación.
b) Si el acto simulado no perjudica a terceros.
c) Si se presenta otro documento que respalde el acto simulado.
¿Quiénes pueden demandar la nulidad de un acto simulado?
a) Las partes que otorgaron el acto simulado
b) Terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado
c) Ambas respuestas son correctas
¿Qué deben presentar las partes que alegan simulación?
a) Contradocumento
b) Prueba documental
c) Prueba testimonial
¿Qué sucede si no se presenta el contradocumento en una acción de simulación?
a) La acción de simulación se extingue automáticamente
b) Se debe justificar las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación
c) Se puede prescindir de él sin justificación alguna.
¿Cómo pueden acreditar los terceros la simulación de un acto?
a) Mediante testigos
b) Mediante cualquier medio de prueba
c) Sólo mediante peritaje
¿Qué sucede si los acreedores del adquirente simulado ejecutan los bienes comprendidos en el acto?
a) Pueden oponerse a la simulación.
b) No pueden oponerse a la simulación.
c) Deben indemnizar al adquirente simulado.
d) Deben indemnizar al simulador.
¿En qué caso procede la acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado?
a) Si adquirió por título oneroso
b) Si es cómplice en la simulación
c) Si adquirió por título gratuito o es cómplice en la simulación
¿Quiénes responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso o se perdieron para el acreedor?
a) El subadquirente de buena fe y el que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor
b) El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor
c) El deudor y el subadquirente de mala fe
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