sábado, 12 de octubre de 2024

Dolo como vicio de la voluntad

DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos 

CAPÍTULO 3. Dolo como vicio de la voluntad.

ARTICULO 271.- Acción y omisión dolosa. Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación.

ARTICULO 272.- Dolo esencial. El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.

ARTICULO 273.- Dolo incidental. El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no afecta la validez del acto.

ARTICULO 274.- Sujetos. El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero.

ARTICULO 275.- Responsabilidad por los daños causados. El autor del dolo esencial o incidental debe reparar el daño causado. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento del dolo del tercero.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Capítulos 2, 3 y 4. Error, dolo y violencia como vicios de la voluntad.

A diferencia de los Proyectos de 1993 y de 1998, se ha decidido preservar la metodología seguida por Vélez Sarsfield en orden a la regulación de los “vicios de la voluntad”.

En consecuencia, se dedican sendos capítulos al error, al dolo y a la violencia.

Se mantiene la necesidad de que el error sea esencial y se prescinde del requisito de la excusabilidad.

Tratándose de actos bilaterales o unilaterales recepticios, el esquema de la excusabilidad se traslada – para tutela de la confianza – del que yerra hacia el destinatario de la declaración: se requiere, por ello, la reconocibilidad (artículo 1428 del Código Civil italiano).

En la caracterización del dolo, se sigue el criterio del Código Civil –que prescinde de vincular al dolo con el error provocado – pues se estima que las maquinaciones pueden afectar zonas contiguas aunque diversas a la intención, como la libertad de quien emite la declaración.

El dolo es determinante o no de la “voluntad” y no sólo del “consentimiento” por cuanto el vicio del dolo afecta también a los negocios unilaterales.

En cuanto a la violencia, se mantienen los criterios del Código Civil y del Proyecto de 1998 en cuanto a la irresistibilidad de la fuerza que se ejerce y la inminencia y gravedad del mal que se teme sufrir, necesarios para causar la nulidad del acto.


PREGUNTAS DE DOLO COMO VICIO DE LA VOLUNTAD


¿Qué se considera como acción dolosa?

a) Decir la verdad

b) Decir lo falso o disimular lo verdadero

c) No decir nada


¿Qué causa los mismos efectos que la acción dolosa?

a) La acción honesta

b) La omisión dolosa

c) La acción negligente


¿Qué efectos causa la acción dolosa?

a) Anula el acto

b) Lo valida

c) Lo suspende temporalmente


¿Qué es el dolo?

a) Una acción intencional

b) Una omisión voluntaria

c) Una aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero

d) Un error en la declaración


¿Qué requisitos debe cumplir el dolo para causar la nulidad del acto?

a) Ser leve, ser determinante de la voluntad y no haber habido dolo por ambas partes

b) Ser grave, ser determinante de la voluntad, causar un daño importante y no haber habido dolo por ambas partes

c) Ser leve, no ser determinante de la voluntad y no haber habido dolo por ambas partes

d) Ser grave, no ser determinante de la voluntad y haber habido dolo por ambas partes


¿Qué efectos tiene el dolo esencial?

a) Nulidad del acto

b) Anulabilidad del acto

c) Rectificación del acto

d) Ninguna de las anteriores


¿Puede haber dolo por ambas partes?

a) Sí, siempre

b) Sí, pero no causaría la nulidad del acto

c) No, nunca

d) Depende del tipo de acto celebrado


¿Qué es el dolo incidental?

a) Un dolo que causa un daño importante

b) Un dolo que no es determinante de la voluntad

c) Un dolo que es esencial para la validez del acto


¿Qué efecto tiene el dolo incidental en la validez del acto?

a) Causa la nulidad del acto

b) No afecta la validez del acto

c) Depende de la gravedad del dolo


¿Qué diferencia hay entre el dolo esencial y el dolo incidental?

a) La gravedad del dolo

b) La determinación de la voluntad

c) El daño causado


¿Quiénes pueden ser autores del dolo en un acto jurídico?

a) Solo las partes del acto.

b) Solo los terceros.

c) Tanto las partes del acto como los terceros.


¿Qué tipo de dolo puede ser cometido por un tercero en un acto jurídico?

a) Solo dolo incidental.

b) Solo dolo esencial.

c) Tanto dolo esencial como dolo incidental.


¿Es posible que una de las partes del acto cometa dolo esencial y la otra dolo incidental?

a) Sí.

b) No.


¿Quién debe reparar el daño causado por el dolo esencial o incidental?

a) Solo el autor del dolo

b) La parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento del dolo del tercero

c) El autor del dolo y la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento del dolo del tercero.


¿Quién puede ser el autor del dolo?

a) Solo una de las partes del acto

b) Solo un tercero

c) Tanto una de las partes del acto como un tercero


¿Qué sucede si una parte tiene conocimiento del dolo del tercero al momento de la celebración del acto?

a) No tiene ninguna responsabilidad

b) Solo tiene responsabilidad si participó activamente en el dolo

c) Tiene responsabilidad solidaria con el autor del dolo

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