VIOLENCIA COMO VICIO DE LA VOLUNTAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL
TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos
CAPÍTULO 4. Violencia como vicio de la voluntad.
ARTICULO 276.- Fuerza e intimidación. La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.
ARTICULO 277.- Sujetos. El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero.
ARTICULO 278.- Responsabilidad por los daños causados. El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.
CUADRO
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Capítulos 2, 3 y 4. Error, dolo y violencia como vicios de la voluntad.
A diferencia de los Proyectos de 1993 y de 1998, se ha decidido preservar la metodología seguida por Vélez Sarsfield en orden a la regulación de los “vicios de la voluntad”.
En consecuencia, se dedican sendos capítulos al error, al dolo y a la violencia.
Se mantiene la necesidad de que el error sea esencial y se prescinde del requisito de la excusabilidad.
Tratándose de actos bilaterales o unilaterales recepticios, el esquema de la excusabilidad se traslada – para tutela de la confianza – del que yerra hacia el destinatario de la declaración: se requiere, por ello, la reconocibilidad (artículo 1428 del Código Civil italiano).
En la caracterización del dolo, se sigue el criterio del Código Civil –que prescinde de vincular al dolo con el error provocado – pues se estima que las maquinaciones pueden afectar zonas contiguas aunque diversas a la intención, como la libertad de quien emite la declaración.
El dolo es determinante o no de la “voluntad” y no sólo del “consentimiento” por cuanto el vicio del dolo afecta también a los negocios unilaterales.
En cuanto a la violencia, se mantienen los criterios del Código Civil y del Proyecto de 1998 en cuanto a la irresistibilidad de la fuerza que se ejerce y la inminencia y gravedad del mal que se teme sufrir, necesarios para causar la nulidad del acto.
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