domingo, 13 de octubre de 2024

Violencia como vicio de la voluntad

VIOLENCIA COMO VICIO DE LA VOLUNTAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos 

CAPÍTULO 4. Violencia como vicio de la voluntad.

ARTICULO 276.- Fuerza e intimidación. La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.

ARTICULO 277.- Sujetos. El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero.

ARTICULO 278.- Responsabilidad por los daños causados. El autor debe reparar los daños. Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Capítulos 2, 3 y 4. Error, dolo y violencia como vicios de la voluntad.

A diferencia de los Proyectos de 1993 y de 1998, se ha decidido preservar la metodología seguida por Vélez Sarsfield en orden a la regulación de los “vicios de la voluntad”.

En consecuencia, se dedican sendos capítulos al error, al dolo y a la violencia.

Se mantiene la necesidad de que el error sea esencial y se prescinde del requisito de la excusabilidad.

Tratándose de actos bilaterales o unilaterales recepticios, el esquema de la excusabilidad se traslada – para tutela de la confianza – del que yerra hacia el destinatario de la declaración: se requiere, por ello, la reconocibilidad (artículo 1428 del Código Civil italiano).

En la caracterización del dolo, se sigue el criterio del Código Civil –que prescinde de vincular al dolo con el error provocado – pues se estima que las maquinaciones pueden afectar zonas contiguas aunque diversas a la intención, como la libertad de quien emite la declaración.

El dolo es determinante o no de la “voluntad” y no sólo del “consentimiento” por cuanto el vicio del dolo afecta también a los negocios unilaterales.

En cuanto a la violencia, se mantienen los criterios del Código Civil y del Proyecto de 1998 en cuanto a la irresistibilidad de la fuerza que se ejerce y la inminencia y gravedad del mal que se teme sufrir, necesarios para causar la nulidad del acto.


PREGUNTAS SOBRE LA VIOLENCIA COMO VICIO DE LA VOLUNTAD


¿Qué debe ser tenido en cuenta para determinar la relevancia de las amenazas?

a) La situación de la parte que sufre la amenaza

b) Las circunstancias del caso

c) La capacidad de contrarrestar las amenazas

d) Todas las anteriores


¿En qué situación la fuerza irresistible y las amenazas causan la nulidad del acto?

a) Cuando no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero

b) Cuando sean verbales

c) Cuando se trate de amenazas leves

d) Cuando sean parte de una negociación comercial


¿Qué es necesario para que la fuerza irresistible y las amenazas causen la nulidad del acto?

a) Que se haya ejercido violencia física

b) Que se haya generado un temor de sufrir un mal grave e inminente

c) Que las amenazas hayan sido realizadas por un tercero

d) Que se hayan utilizado métodos de persuasión legal


¿Qué tipo de daño debe generar el temor generado por la fuerza e intimidación para que cause la nulidad del acto?

a) Daño patrimonial

b) Daño físico

c) Mal grave e inminente

d) Daño moral


¿Quién puede sufrir la fuerza e intimidación?

a) Sólo la parte que celebra el acto

b) Sólo un tercero que no participa en el acto

c) La parte que celebra el acto y/o un tercero

d) Sólo las empresas o sociedades comerciales


¿Quién puede ser el autor de la fuerza irresistible o las amenazas?

a) Solo una de las partes del acto.

b) Solo un tercero.

c) Tanto una de las partes como un tercero.


¿Qué efecto causa la fuerza irresistible o las amenazas en un acto?

a) Lo anula automáticamente.

b) Puede causar su nulidad, dependiendo de las circunstancias.

c) No tiene efecto alguno en el acto.


¿Cómo se debe juzgar la relevancia de las amenazas?

a) Solo en función de la situación del amenazado.

b) Solo en función de las demás circunstancias del caso.

c) Tanto en función de la situación del amenazado como de las demás circunstancias del caso.


¿Quién debe reparar los daños causados por la fuerza irresistible o las amenazas en un acto jurídico?

a) La parte afectada

b) El tercero autor de la fuerza o las amenazas

c) Ambos en solidaridad


¿Qué circunstancias se deben tener en cuenta para juzgar la relevancia de las amenazas en un acto jurídico?

a) La situación del amenazado y las demás circunstancias del caso

b) La edad del amenazado y su nivel socioeconómico

c) La gravedad del mal que se amenaza causar


¿Qué tipo de amenazas pueden causar la nulidad de un acto jurídico?

a) Aquellas que generen un temor leve en la parte afectada

b) Aquellas que generen un mal grave e inminente que no se pueda contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero

c) Aquellas que generen un mal moderado en la persona o bienes de la parte o de un tercero

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