sábado, 12 de octubre de 2024

Error como vicio de la voluntad

EL ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL


TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos.

CAPÍTULO 2. Error como vicio de la voluntad.


ARTICULO 265.- Error de hecho. El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad.


ARTICULO 266.- Error reconocible. El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.


ARTICULO 267.- Supuestos de error esencial. El error de hecho es esencial cuando recae sobre:

a) la naturaleza del acto;

b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida;

c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso;

d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente;

e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.


ARTICULO 268.- Error de cálculo. El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.


ARTICULO 269.- Subsistencia del acto. La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.


ARTICULO 270.- Error en la declaración. Las disposiciones de los artículos de este Capítulo son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.



CUADRO





FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Capítulos 2, 3 y 4. Error, dolo y violencia como vicios de la voluntad.

A diferencia de los Proyectos de 1993 y de 1998, se ha decidido preservar la metodología seguida por Vélez Sarsfield en orden a la regulación de los “vicios de la voluntad”.

En consecuencia, se dedican sendos capítulos al error, al dolo y a la violencia.

Se mantiene la necesidad de que el error sea esencial y se prescinde del requisito de la excusabilidad.

Tratándose de actos bilaterales o unilaterales recepticios, el esquema de la excusabilidad se traslada – para tutela de la confianza – del que yerra hacia el destinatario de la declaración: se requiere, por ello, la reconocibilidad (artículo 1428 del Código Civil italiano).

En la caracterización del dolo, se sigue el criterio del Código Civil –que prescinde de vincular al dolo con el error provocado – pues se estima que las maquinaciones pueden afectar zonas contiguas aunque diversas a la intención, como la libertad de quien emite la declaración.

El dolo es determinante o no de la “voluntad” y no sólo del “consentimiento” por cuanto el vicio del dolo afecta también a los negocios unilaterales.

En cuanto a la violencia, se mantienen los criterios del Código Civil y del Proyecto de 1998 en cuanto a la irresistibilidad de la fuerza que se ejerce y la inminencia y gravedad del mal que se teme sufrir, necesarios para causar la nulidad del acto.



PREGUNTAS SOBRE EL ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD



Juego de Preguntas sobre el Error de Hecho Esencial
1. ¿Cuál es la consecuencia del error de hecho esencial?

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