sábado, 12 de octubre de 2024

Error como vicio de la voluntad

EL ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

TÍTULO IV. Hechos y actos jurídicos.

CAPÍTULO 2. Error como vicio de la voluntad.

ARTICULO 265.- Error de hecho. El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad.

ARTICULO 266.- Error reconocible. El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

ARTICULO 267.- Supuestos de error esencial. El error de hecho es esencial cuando recae sobre:

a) la naturaleza del acto;

b) un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la querida;

c) la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del caso;

d) los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente;

e) la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante para su celebración.

ARTICULO 268.- Error de cálculo. El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, sino solamente a su rectificación, excepto que sea determinante del consentimiento.

ARTICULO 269.- Subsistencia del acto. La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar.

ARTICULO 270.- Error en la declaración. Las disposiciones de los artículos de este Capítulo son aplicables al error en la declaración de voluntad y en su transmisión.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Capítulos 2, 3 y 4. Error, dolo y violencia como vicios de la voluntad.

A diferencia de los Proyectos de 1993 y de 1998, se ha decidido preservar la metodología seguida por Vélez Sarsfield en orden a la regulación de los “vicios de la voluntad”.

En consecuencia, se dedican sendos capítulos al error, al dolo y a la violencia.

Se mantiene la necesidad de que el error sea esencial y se prescinde del requisito de la excusabilidad.

Tratándose de actos bilaterales o unilaterales recepticios, el esquema de la excusabilidad se traslada – para tutela de la confianza – del que yerra hacia el destinatario de la declaración: se requiere, por ello, la reconocibilidad (artículo 1428 del Código Civil italiano).

En la caracterización del dolo, se sigue el criterio del Código Civil –que prescinde de vincular al dolo con el error provocado – pues se estima que las maquinaciones pueden afectar zonas contiguas aunque diversas a la intención, como la libertad de quien emite la declaración.

El dolo es determinante o no de la “voluntad” y no sólo del “consentimiento” por cuanto el vicio del dolo afecta también a los negocios unilaterales.

En cuanto a la violencia, se mantienen los criterios del Código Civil y del Proyecto de 1998 en cuanto a la irresistibilidad de la fuerza que se ejerce y la inminencia y gravedad del mal que se teme sufrir, necesarios para causar la nulidad del acto.


PREGUNTAS SOBRE EL ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD


¿Cuál es la consecuencia del error de hecho esencial?

a) El acto se mantiene válido.

b) El acto es anulable.

c) El acto es nulo.

d) El error no tiene consecuencias en la validez del acto.


¿Qué tipo de error vicia la voluntad según el artículo?

a) Error de derecho.

b) Error de forma.

c) Error de hecho esencial.

d) Error de buena fe.


¿Qué requisito adicional se requiere para que el error de hecho esencial cause la nulidad en un acto bilateral o unilateral recepticio?

a) Que el error sea intencional.

b) Que el error haya sido corregido a tiempo.

c) Que el error sea reconocible por el destinatario.

d) Que el error no afecte la ejecución del acto.


En un acto unilateral no recepticio, ¿el error de hecho esencial causa la nulidad?

a) Sí, siempre.

b) No, nunca.

c) Depende del tipo de acto.

d) Depende del destinatario del acto.


¿Cuándo se considera que el error es reconocible?

a) Cuando el emisor lo pudo conocer.

b) Cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

c) Cuando ambas partes lo pudieron conocer.


¿Qué factores se tienen en cuenta para determinar si el error es reconocible?

a) La naturaleza del acto, las circunstancias de persona y tiempo.

b) La naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

c) Las circunstancias de lugar y tiempo.


¿Qué consecuencia tiene el error reconocible en un acto bilateral o unilateral recepticio?

a) Anula automáticamente el acto.

b) No tiene ninguna consecuencia.

c) Causa la nulidad del acto.


¿En qué casos se considera que el error de hecho es esencial en un acto jurídico?

a) Cuando recae sobre la naturaleza del acto

b) Cuando recae sobre la cualidad accesorias del bien

c) Cuando recae sobre la extensión del acto

d) Cuando recae sobre la fecha de celebración del acto


¿Qué significa que el error recaiga sobre la naturaleza del acto?

a) Que se celebra un contrato creyendo que se está vendiendo un bien, cuando en realidad se está comprando.

b) Que se celebra un contrato basado en una cualidad esencial del bien que resulta ser falsa.

c) Que se produce un error en la designación de un bien o una cantidad específica.

d) Ninguna de las anteriores.


¿En qué supuesto se produce un error de hecho esencial cuando se celebra un contrato basado en ciertos motivos que resultan ser falsos o inexistentes?

a) En el supuesto contemplado en la letra a) del artículo.

b) En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo.

c) En el supuesto contemplado en la letra c) del artículo.

d) En el supuesto contemplado en la letra d) del artículo.


¿En qué caso se produce un error esencial si se celebra un contrato con una persona creyendo que se trata de otra persona distinta?

a) En el supuesto contemplado en la letra a) del artículo.

b) En el supuesto contemplado en la letra b) del artículo.

c) En el supuesto contemplado en la letra c) del artículo.

d) En el supuesto contemplado en la letra e) del artículo.


¿Cuál es la consecuencia de que el error de hecho sea considerado esencial en un acto jurídico?

a) La nulidad del acto jurídico.

b) La anulabilidad del acto jurídico.

c) La confirmación del acto jurídico.

d) La ineficacia del acto jurídico.


¿Qué consecuencia tiene el error de cálculo en un acto jurídico?

a) Nulidad del acto.

b) Rectificación del acto.

c) Ambas respuestas son correctas.


¿En qué caso el error de cálculo puede ser determinante del consentimiento?

a) Cuando se trata de un contrato de compraventa.

b) Cuando se trata de un contrato de trabajo.

c) Cuando el cálculo es la base del acuerdo.


¿Qué diferencia hay entre el error de cálculo y el error esencial?

a) El error de cálculo siempre causa la nulidad del acto.

b) El error esencial siempre puede ser rectificado.

c) El error de cálculo no da lugar a la nulidad del acto, mientras que el error esencial sí.


¿En qué caso una parte NO puede solicitar la nulidad del acto?

a) Si la otra parte no está de acuerdo con la nulidad.

b) Si la otra parte ofrece ejecutar el acto con las modalidades y el contenido que se entendió celebrar.

c) Si el acto es bilateral.

d) Si el acto es unilateral recepticio.


¿Qué debe ofrecer la otra parte para que la parte que incurrió en error no pueda solicitar la nulidad del acto?

a) Ofrecer ejecutar el acto con las mismas modalidades y contenido que se entendió celebrar.

b) Ofrecer ejecutar el acto con modalidades y contenido diferentes a los que se entendió celebrar.

c) Ofrecer un acuerdo de rescisión del acto.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué consecuencia tiene el error en la declaración de voluntad?

a) Anula el acto jurídico.

b) No tiene consecuencia alguna.

c) Obliga a la rectificación del acto jurídico.

d) Solo tiene consecuencia si el error es esencial.

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