SECCIÓN I. REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 541º.- Las disposiciones
que seguidamente se establecen, se aplicarán a los procesos de divorcio,
filiación, alimentos, responsabilidad por hechos ilícitos, acciones posesorias y de despojo.
ARTÍCULO 542º.- Tendrá competencia
para conocer y decidir en las causas mencionadas en el artículo anterior un
tribunal colegiado compuesto de tres (3) jueces, conforme con las prescripciones de
la Ley Orgánica de los Tribunales.
ARTÍCULO 543º.- El órgano
jurisdiccional indicado distribuirá los asuntos por orden de entrada a cada uno
de sus miembros. El designado actuará como juez del trámite, presidirá la
audiencia de vista de causa y realizará todas las diligencias que no corresponden
al tribunal en pleno. Asimismo, con revocatoria ante el tribunal, dispondrá las
medidas cautelares, preparatorias y de urgencia que le fueren solicitadas.
ARTÍCULO 544º.- En caso de
silencio, oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Título,
se aplicarán supletoriamente las normas de este Código, en cuanto fueran
compatibles. Además, el tribunal tendrá preferentemente en cuenta los
principios de inmediación, concentración y publicidad.
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