jueves, 16 de febrero de 2017

TITULO VII. JUICIO ORAL

SECCIÓN I. REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 541º.- Las disposiciones que seguidamente se establecen, se aplicarán a los procesos de divorcio, filiación, alimentos, responsabilidad por hechos ilícitos, acciones posesorias y de despojo.

ARTÍCULO 542º.- Tendrá competencia para conocer y decidir en las causas mencionadas en el artículo anterior un tribunal colegiado compuesto de tres (3) jueces, conforme con las prescripciones de la Ley Orgánica de los Tribunales.

ARTÍCULO 543º.- El órgano jurisdiccional indicado distribuirá los asuntos por orden de entrada a cada uno de sus miembros. El designado actuará como juez del trámite, presidirá la audiencia de vista de causa y realizará todas las diligencias que no corresponden al tribunal en pleno. Asimismo, con revocatoria ante el tribunal, dispondrá las medidas cautelares, preparatorias y de urgencia que le fueren solicitadas.

ARTÍCULO 544º.- En caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Título, se aplicarán supletoriamente las normas de este Código, en cuanto fueran compatibles. Además, el tribunal tendrá preferentemente en cuenta los principios de inmediación, concentración y publicidad.

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