jueves, 16 de febrero de 2017

TITULO VI. DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 540º.- Todo proceso que tenga por objeto la declaración de una prescripción que se afirme producida, se tramitará por el procedimiento declarativo que corresponda. Si se tratare de usucapión de inmuebles, regirán además de las normas de este Código, las del Código Civil y las de las leyes que gobiernan la materia.


No hay comentarios:

Publicar un comentario