ARTÍCULO 540º.- Todo proceso que
tenga por objeto la declaración de una prescripción que se afirme producida, se
tramitará por el procedimiento declarativo que corresponda. Si se tratare de
usucapión de inmuebles, regirán además de las normas de este Código, las del
Código Civil y las de las leyes que gobiernan la materia.
Aqui se encontraran formatos y modelos basicos de demandas y otros escritos judiciales, que se podran utilizar como simples guías de estudios, para el desarrollo de elaboraciones que deberan ser ajustadas y complementadas segun las necesidades de cada caso en concreto y por el profesional correspondiente.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario