La
sentencia deberá contener, además, de los requisitos generales, decisión
expresa sobre la forma de la división de acuerdo con la naturaleza de la cosa.
ARTÍCULO 538º.- Ejecutoriada la
sentencia, se convocará a las partes para el nombramiento de un perito tasador
y partidor o martillero, según corresponda. Para su designación y
procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división
de la herencia en el primer. caso o las del juicio ejecutivo, en el segundo.
ARTÍCULO 539º.- Si se presentare
una división de bienes hecha extrajudicialmente y se pidiera su aprobación, el
Juez, previa las citaciones necesarias, las pondrá de manifiesto en la oficina
por un término de seis (6) a doce (12) días y resolverá aprobándolas o rechazándolas,
sin recurso alguno.
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