jueves, 16 de febrero de 2017

TITULO V. DIVISIÓN DE COSAS COMUNES

ARTÍCULO 537º.- Entablada la demanda, se sustanciará y resolverá por el trámite del juicio sumario.
La sentencia deberá contener, además, de los requisitos generales, decisión expresa sobre la forma de la división de acuerdo con la naturaleza de la cosa.

ARTÍCULO 538º.- Ejecutoriada la sentencia, se convocará a las partes para el nombramiento de un perito tasador y partidor o martillero, según corresponda. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de la herencia en el primer. caso o las del  juicio ejecutivo, en el segundo.

ARTÍCULO 539º.- Si se presentare una división de bienes hecha extrajudicialmente y se pidiera su aprobación, el Juez, previa las citaciones necesarias, las pondrá de manifiesto en la oficina por un término de seis (6) a doce (12) días y resolverá aprobándolas o rechazándolas, sin recurso alguno.

No hay comentarios:

Publicar un comentario