jueves, 16 de febrero de 2017

SECCIÓN II. DEMANDA Y CONTESTACIÓN

ARTÍCULO 545º.- La demanda se deducirá por escrito; el actor observará los requisitos exigidos por el artículo 130 y además deberá:
1°) Ofrecer toda la prueba de que habrá de valerse.
2°) Acompañar los interrogatorios, pliegos de posiciones, puntos a evacuar por peritos, documentos que obren en su poder, que de no poseerlos, procurará individualizar en su contenido expresando, además, el lugar donde se encuentren.

ARTÍCULO 546º.- Una vez notificada, la demanda limita definitivamente las pretensiones del actor de acuerdo con los hechos expuestos en ella y también respecto de los medios de prueba. Se admitirán, sin embargo, documentos de fecha posterior, siempre que el estado del juicio lo permita, en cuyo caso se dará traslado a la parte contraria.

ARTÍCULO 547º.- El actor deberá subsanar los errores, defectos u omisiones que contenga la demanda, dentro del plazo que el tribunal le fije y que no podrá exceder de diez (10) días. En caso contrario, se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 548º.- Aceptada la demanda, se conferirá traslado al demandado, con entrega de copias, emplazándolo para que comparezca a estar a Derecho y a contestar la demanda en el término de veinte (20) días, con los apercibimientos de ley. Si el domicilio del demandado no fuere conocido, se le emplazará solamente a estar a Derecho.

ARTÍCULO 549º.- El demandado contestará la demanda en la forma exigida por el artículo 142, debiendo ofrecer la prueba de acuerdo con lo prescripto en el artículo 545.
En el mismo escrito podrá reconvenir, en cuyo caso se correrá traslado al actor, que deberá evacuarlo dentro de los diez (10) días.

ARTÍCULO 550º.- El actor o reconviniente podrán, dentro de los cinco (5) días de contestada la demanda o la reconvención, ofrecer nuevas pruebas, al solo efector de desvirtuar los hechos nuevos invocados por el demandado o el reconvenido.
                     
ARTÍCULO 551º.- Si el demandado o el reconvenido no contestaren la demanda o la reconvención, el tribunal, a petición de parte, procederá a dictar sentencia sin otro trámite si correspondiere legalmente.

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