SECCIÓN I. ALLANAMIENTO, DESISTIMIENTO Y TRANSACCIÓN
ARTÍCULO 229º.- En cualquier
estado del juicio, podrán las partes desistir de sus acciones o excepciones.
Si
el desistimiento fuera del proceso y no de la acción, el juez no lo tendrá por producido
sin el consentimiento de la contra-parte.
El
desistimiento de la acción la extingue definitivamente. Las costas serán a
cargo de la parte que desista. No se admitirá el desistimiento sin la
justificación del pago de aquéllas.
ARTÍCULO 230º.- El demandado podrá
allanarse a la demanda, reconociendo sus fundamentos. En tal supuesto, el
tribunal dictará sentencia conforme a Derecho sin más trámite si no hubiere
cuestionado sobre costas; en caso contrario, la pronunciará después de
substanciada por el juicio sumarísimo, la incidencia relativa a éstas. Si
estuviere interesado el orden público o la sentencia a dictarse pudiera afectar
a terceros, el tribunal podrá disponer la apertura a prueba y la prosecución de
la causa hasta el fallo.
El
allanamiento de un litisconsorte no afecta a los demás y la sentencia que acoja
la demanda sólo alcanzará al allanado.
ARTÍCULO 231º.- No se dará curso a
la transacción sin la justificación del pago de las costas o el afianzamiento
de éstas.
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