ARTÍCULO 228º.- Los jueces podrán,
de oficio o a petición de parte requerir de las oficinas, establecimientos
bancarios o de otra índole pero de importancia análoga, informes, certificados,
copias o antecedentes relativos a hechos concretos, claramente individualizados,
que se ventilen en el pleito y que consten en anotaciones o asientos de sus
libros. Podrán igualmente, otorgar a las partes una credencial, con
transcripción de este artículo, que las autorice a gestionar de modo directo
tales datos, los que deberán ser expedidos con nota de no servir sino para el
juicio.
Aqui se encontraran formatos y modelos basicos de demandas y otros escritos judiciales, que se podran utilizar como simples guías de estudios, para el desarrollo de elaboraciones que deberan ser ajustadas y complementadas segun las necesidades de cada caso en concreto y por el profesional correspondiente.
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