martes, 14 de febrero de 2017

SECCIÓN XI. INFORMES

ARTÍCULO 228º.- Los jueces podrán, de oficio o a petición de parte requerir de las oficinas, establecimientos bancarios o de otra índole pero de importancia análoga, informes, certificados, copias o antecedentes relativos a hechos concretos, claramente individualizados, que se ventilen en el pleito y que consten en anotaciones o asientos de sus libros. Podrán igualmente, otorgar a las partes una credencial, con transcripción de este artículo, que las autorice a gestionar de modo directo tales datos, los que deberán ser expedidos con nota de no servir sino para el juicio.


No hay comentarios:

Publicar un comentario