lunes, 13 de febrero de 2017

SECCION VII. TRASLADOS Y VISTAS

ARTÍCULO 87º.- Los traslados y vistas se correrán con entrega de las copias a que se refiere el artículo 40 si la notificación se hiciere personalmente en secretaría o por cédula entregada a persona del domicilio del litigante. En los demás casos, las copias quedarán en la oficina a disposición del interesado, y el término empezará a correr al día siguiente.

ARTÍCULO 88º.- Cuando de un escrito de mero trámite se ordene traslado sin estar dispuesto por este Código, la parte que lo presentó deberá entregar en secretaría las copias respectivas al día siguiente de ser intimado o dentro del término que por razones especiales señale el juez, so pena de tener el escrito por no presentado.

ARTÍCULO 89º.- Los traslados que no tengan un término establecido por la ley o para los que el juez no fije uno distinto se considerarán corridos por tres (3) días.
Cuando no se trate de traslado o vista para contestar la demanda o reconvención, alegar sobre la prueba, aún en trámite incidental, y expresar o contestar agravios, el decreto que los ordene llevará implícita la providencia de "autos para resolver".


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