ARTÍCULO 627º.- Reputada vacante
una herencia y nombrado el curador de la lista de abogados se continuarán los
trámites con éste, el Ministerio Fiscal y el Consejo de Educación.
ARTÍCULO 628º.- Los derechos y
obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de
vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil, aplicándose como
supletorias, en lo pertinente, las disposiciones sobre administración de la
herencia contenidas en este Título.
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