ARTÍCULO 72º.- En los juicios
contenciosos, con excepción de la ejecución hipotecaria y de prenda con
registro, entablada la demanda se emplazará al demandado para que comparezca a
estar a derecho dentro del término de tres días (3), si tuviere su domicilio en el
lugar del juicio; de diez (10), si lo tuviere dentro de la Provincia; de veinte (20), dentro
de la República; y de cuarenta (40) a ochenta (80), en el extranjero; con apercibimiento
de ser declarado rebelde y seguirse el juicio en la forma que corresponda.
ARTÍCULO 73º.- Si el domicilio
fuese desconocido o la persona incierta, el emplazamiento se efectuará por
edictos, que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días (5) después de
la última publicación.
ARTÍCULO 74º.- Cuando el domicilio
del demandado se encuentre fuera del asiento del juzgado, se acompañará al
oficio o exhorto la cédula de notificación, en dos ejemplares. Tratándose de
notificaciones dentro de la Provincia, podrán hacerse también por cédulas
postales, en la forma prevista por el artículo 66.
ARTÍCULO 75º.- Si se hubieran
fijado dos o más términos distintos para el comparendo, se estará al último que
venza.
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