lunes, 13 de febrero de 2017

SECCIÓN V. EMPLAZAMIENTO

ARTÍCULO 72º.- En los juicios contenciosos, con excepción de la ejecución hipotecaria y de prenda con registro, entablada la demanda se emplazará al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días (3), si tuviere su domicilio en el lugar del juicio; de diez (10), si lo tuviere dentro de la Provincia; de veinte (20), dentro de la República; y de cuarenta (40) a ochenta (80), en el extranjero; con apercibimiento de ser declarado rebelde y seguirse el juicio en la forma que corresponda.

ARTÍCULO 73º.- Si el domicilio fuese desconocido o la persona incierta, el emplazamiento se efectuará por edictos, que se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días (5) después de la última publicación.

ARTÍCULO 74º.- Cuando el domicilio del demandado se encuentre fuera del asiento del juzgado, se acompañará al oficio o exhorto la cédula de notificación, en dos ejemplares. Tratándose de notificaciones dentro de la Provincia, podrán hacerse también por cédulas postales, en la forma prevista por el artículo 66.


ARTÍCULO 75º.- Si se hubieran fijado dos o más términos distintos para el comparendo, se estará al último que venza.

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