ARTÍCULO 70º.- Los términos o
plazos procesales son improrrogables y perentorios.
Fenecen
con pérdida del derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de declaración judicial
ni petición alguna.
Los
escritos no presentados en las horas de oficina del día que vence el plazo
respectivo podrán ser entregados válidamente en secretaría, con o sin cargo de
escribano dentro de las horas de audiencia del día hábil inmediato.
ARTÍCULO
71º.-
Los términos judiciales empezarán a correr para cada litigante desde su
notificación respectiva; si fueren comunes, desde la última que se practique;
no se contará el día en que tuviere lugar la diligencia ni los inhábiles. No se
suspenden sino por fuerza mayor declarada discrecionalmente por el juez o por
acuerdo de partes. Los términos de horas se cuentan desde la siguiente a la de
la notificación y correrán aún durante las inhábiles.
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