jueves, 16 de febrero de 2017

SECCIÓN V. CLAUSURA DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 663.- Si por falta de bienes suficientes para solventar los gastos del concurso, los procedimientos se encontrasen detenidos, se decretará su clausura. Los acreedores recobrarán, en tal caso, el ejercicio de sus acciones individuales.


Las medidas de seguridad se mantendrán durante el término de sesenta días, y aun después si lo solicitare algún acreedor, con la condición de iniciar o proseguir la acción individual en un lapso de quince días.


Dentro de aquel plazo podrá cualquier interesado depositar fondos suficientes, en cuyo caso continuarán los trámites del concurso.


ARTÍCULO 664.- Si al decretarse la clausura existiesen algunos fondos, se invertirán en la reposición del sellado y en la satisfacción de otros gastos judiciales.

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