ARTÍCULO 663.- Si por falta de bienes suficientes para solventar los gastos del concurso, los procedimientos se encontrasen detenidos, se decretará su clausura. Los acreedores recobrarán, en tal caso, el ejercicio de sus acciones individuales.
Las
medidas de seguridad se mantendrán durante el término de sesenta días, y aun después
si lo solicitare algún acreedor, con la condición de iniciar o proseguir la
acción individual en un lapso de quince días.
Dentro
de aquel plazo podrá cualquier interesado depositar fondos suficientes, en cuyo
caso continuarán los trámites del concurso.
ARTÍCULO 664.- Si al decretarse
la clausura existiesen algunos fondos, se invertirán en la reposición del
sellado y en la satisfacción de otros gastos judiciales.
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