ARTÍCULO
145º.-
Si hubiere hechos controvertidos o de demostración necesaria, se abrirá la
causa a prueba. Contra el auto que la deniegue, procederán los recursos de reposición
y apelación en subsidio.
El término de prueba será común.
La prueba deberá recaer sobre los hechos
contradichos o afirmados en el proceso. El juez no podrá pronunciarse antes de
la sentencia sobre la pertinencia de los hechos alegados o de la prueba
solicitada. Pero será desechada la que sea notoriamente improcedente o
prohibida por la ley.
ARTÍCULO
146º.-
Toda diligencia probatoria deberá solicitarse dentro de los plazos designados
para cada clase de juicio, pero podrá también proponerse antes de su apertura
cuando hubiere peligro de que con la demora quede frustrada. El juez accederá
sin substanciación, a lo solicitado siempre que lo considere procedente, sin perjuicio
de disponer lo que crea oportuno para cerciorarse de la verdad de los hechos en
que la solicitud se funde. Respecto del auto que la admita o deniegue, regirá
lo dispuesto por el artículo 156.
ARTÍCULO
147º.-
Cuando se ofreciere un medio de prueba idóneo y pertinente no previsto de modo
expreso por la ley, el juez establecerá la manera de diligenciarlo usando el
procedimiento determinado para otras pruebas que fuere analógicamente aplicable.
ARTÍCULO 148º.-
Ninguna diligencia de prueba podrá realizarse sin estar consentido el decreto
que la ordene, salvo los casos de urgencia previstos en los artículos 170 y 272.
Fracasada una diligencia de prueba, se tendrá
a su ponente por desistido de la misma, a menos que expresamente la urgiere
dentro de tres (3) días de la fecha en que conste en autos su no producción o que
la contraparte lo hiciera dentro del mismo plazo subsiguiente.
ARTÍCULO
149º.-
El término de prueba no se suspenderá por ninguna articulación o incidente,
salvo acuerdo de partes, o que se invocare fuerza mayor. En este último caso,
el juez decidirá sin substanciación ni recurso alguno.
Si no se hiciere lugar a la suspensión, se
considerará que el término no ha sido interrumpido por la solicitud.
Si la suspensión se decretare, será necesaria
la declaración expresa del juez para que el término vuelva a cerrar.
ARTÍCULO
150º.-
El actuario formará piezas separadas de las pruebas de cada uno de los
interesados; vencido el término, las agregará a los autos y la causa seguirá
según su curso, sin esperar el resultado de las diligencias probatorias; pero
si ellas vinieran o se produjeran antes de la sentencia, serán tenidas en
consideración.
ARTÍCULO
151º.-
En los tribunales colegiados, las partes pueden exigir la asistencia de los
vocales, y éstos, intervenir en el acto haciendo las indicaciones y preguntas
que crean oportunas. Si la diligencia hubiera de practicarse fuera de la casa
de justicia y el tribunal no juzgara necesaria asistir en cuerpo, podrá
comisionar a uno de sus miembros para recibirla.
ARTÍCULO
152º.-
Cuando la prueba deba producirse fuera del lugar del juicio, se dará comisión
al juez que corresponda. Si se tratare de juez de paz, se le oficiará directamente,
cualquiera sea la circunstancia a que pertenezca. Los oficios o exhortos serán
librados a más tardar, dentro de los dos (2) días de consentido el decreto
respectivo.
ARTÍCULO
153º.-
El juez comisionado que sin justa causa no practicare las diligencias probatorias
que le fueren sometidas o que no las practicare en debida forma, responderá a
los interesados por los daños y perjuicios, además de incurrir en las penas disciplinarias
a que hubiere lugar.
ARTÍCULO
154º.-
Cuando se agregaren a los autos diligencias de prueba después de presentados
los escritos ordinarios del juicio, las partes podrán alegar sobre su mérito, salvo
que se hubiere dictado ya la providencia de autos.
ARTÍCULO
155º.-
Cuando apareciere de modo notorio que el término de prueba ha sido solicitado
con el objeto de demorar la causa, el que lo hubiere obtenido deberá ser condenado
en la sentencia al pago de las costas respectivas.
ARTÍCULO
156º.-
Con excepción de lo dispuesto expresamente en contrario, ningún auto relativo a
la prueba es apelable; pero procederá el recurso de nulidad de la sentencia
dictada en virtud de un procedimiento en el que se hubiere negado el despacho de
alguna diligencia probatoria. Dicho recurso se tendrá por no interpuesto si se produce
en segunda instancia la prueba denegada en primera.
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