martes, 14 de febrero de 2017

SECCIÓN V.CONFESIÓN

ARTÍCULO 157º.- La confesión judicial puede ser espontánea o provocada. La confesión judicial espontánea podrá hacerse en cualquier oportunidad y forma dentro del proceso; siempre que asegure su autenticidad. En la sentencia se valorará su eficacia.
Desde la contestación de la demanda hasta el llamamiento de autos, tendrá derecho cada uno de los litigantes a exigir que su adversario absuelva posiciones personalmente, bajo juramento o afirmación.
No será permitido usar este medio probatorio más de una vez en cada instancia, a menos que se haya deducido artículo previo, en cuyo caso se lo admitirá en las mismas condiciones que con respecto al principal.
La prueba de posiciones no interrumpirá el curso regular del juicio.

ARTÍCULO 158º.- Pueden ser obligados a absolver posiciones:
1º) El apoderado con poder especial; pero no será tenido por confeso si declara no contar con las instrucciones necesarias.
2º) Las personas jurídicas y los incapaces, por medio de sus representantes, sobre hechos en que éstos hayan intervenido personalmente o que deban o puedan conocer en esa calidad.
El juez, de oficio o a pedido de parte podrá interrogar a los menores de más de 14 años.
Su incomparecencia y sus manifestaciones serán apreciadas por el juez en la sentencia de acuerdo con las demás constancias de autos.
Si se tratare de sociedad o de otro ente colectivo, podrá comparecer a declarar uno cualquiera de sus componentes, con tal que pueda obligar a la entidad.

ARTÍCULO 159º.- Cuando se tratare de personas de Derecho Público, absolverá posiciones el funcionario facultado por la ley para representarla, en cuyo caso, se le requerirá por oficio, fijándole un término prudencial dentro del que habrá de evacuarlas, con los mismos apercibimientos establecidos para los obligados a comparecer.

ARTÍCULO 160º.- La parte que pidiere la absolución de posiciones deberá presentarlas por escrito en el momento de ofrecer esta prueba, ya en pliego cerrado, pidiendo que se reserve su apertura hasta el momento de la audiencia, ya abierto. En este último caso, a solicitud del ponente, el citado podrá contestarlas por escrito antes del día designado con los mismos apercibimientos y efectos que si hubieren sido absueltas en audiencia.

ARTÍCULO 161º.- Cada posición contendrá un solo hecho concreto, y será susceptible de respuesta afirmativa o negativa. Las partes tendrán, no obstante, el derecho de formular también preguntas relativas a las cuestiones en debate con la condición de que sean claras y no induzcan a error.
En el primer caso, si el absolvente se negare a responder o lo hiciera en forma evasiva, será tenido por confeso en la sentencia.
En el segundo, la negativa a contestar o las respuestas evasivas podrán surtir el mismo efecto o constituir presunciones en su contra, de acuerdo con lo que resultare de los demás elementos de juicio reunidos en autos, según prudente apreciación del juez.

ARTÍCULO 162º.- Solicitada la absolución de posiciones, se decretará día y hora de audiencia y el apercibimiento de que si el citado no compareciera sin justa causa o no concurriere a la que nuevamente se determine cuando ésta exista o si compareciendo se negare a declarar, será tenido por confeso en la sentencia.
La citación del absolvente deberá hacerse con una anticipación no menor de tres días al del acto, en el domicilio real de aquél.
Si fueren varios los que hayan de absolver iguales posiciones se las recibirá en el mismo día evitando que se comuniquen.
La absolución de posiciones debe prestarse ante el juez de la causa si el absolvente reside dentro de su jurisdicción; en caso contrario, ante el juez del mismo grado y fuero que corresponda al domicilio del absolvente.

ARTÍCULO 163º.- Cuando por imposibilidad del que debe comparecer hubiera de tomársele la declaración en su domicilio, según lo decida el juez a su prudente arbitrio, podrá recibirla éste, sin asistencia de la parte contraria, ni de su abogado o apoderado, o procederse como en el caso de pliego abierto.
En uno y otro supuesto, la parte contraria podrá pedir, dentro de tres días de realizada la diligencia, que en igual forma se amplíen o aclaren los puntos dudosos de la declaración prestada, presentándose pliego de posiciones o preguntas.

ARTÍCULO 164º.- El absolvente podrá consultar apuntes para auxiliar la memoria, con permiso del juez; pero no valerse de consejos o borradores de respuestas.
Si se negara a responder sosteniendo que la pregunta es ilícita, que tiende a someterlo a juicio criminal o que afecta su honor; el juez resolverá inmediatamente, sin substanciación ni recurso alguno.

ARTÍCULO 165º.- El abogado y el apoderado del absolvente podrán formular a la otra parte, si estuviere presente, por intermedio del juez y en la medida que éste lo permita, preguntas ampliatorias o aclaratorias de los hechos que hayan sido materia de las posiciones. El ponente, podrá ampliar las posiciones o formular nuevas preguntas.
Iguales facultades tendrá el juez. No se admitirán nuevas posiciones sobre los mismos hechos que hayan sido objeto de alguna anterior.

ARTÍCULO 166º.- La confesión judicial provocada, aunque sea ante juez incompetente, hace plena prueba contra el confesante, salvo:
1°) Cuando recayere sobre hechos cuya investigación o reconocimiento prohíbe la ley.
2°) Cuando comprometa derechos que no se pueden renunciar o sobre los que no está permitido transigir.
3°) Cuando sea prestada por quien no tiene plena capacidad para realizar los hechos sobre que versa.
4°) Cuando se pruebe de un modo indudable que ha sido el resultado de un error.
La manifiesta falsedad en que incurra el confesante que revele la intención de entorpecer el esclarecimiento de los hechos investigados, autoriza al juez, de acuerdo con las circunstancias del proceso, a tener por exactas las afirmaciones contenidas en el pliego de posiciones o preguntas.

ARTÍCULO 167º.- La confesión es indivisible, a menos que el interesado produzca prueba concluyente de la inexistencia de los hechos, con que haya sido calificada o aquélla tuviera en su contra una presunción legal o fuera de todo punto inverosímil.

ARTÍCULO 168º.- La confesión ficta no tendrá la fuerza de la expresa cuando fuera opuesta al contenido de documentos fehacientes de fecha anterior.

No hay comentarios:

Publicar un comentario