martes, 14 de febrero de 2017

SECCIÓN III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ARTÍCULO 142º.- En el escrito de responde, el demandado debe:
1º) En lo pertinente, observar las reglas establecidas para la demanda.
2º) Confesar o negar categóricamente cada hecho expuesto en la demanda. Su silencio, sus respuestas evasivas o su negativa general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieran.
3º) Reconocer o negar la autenticidad de los documentos privados que se le atribuyan, so pena de que se los tenga por reconocidos.
4º) Oponer todas las defensas que por su naturaleza no tengan el carácter de excepciones dilatorias según este Código, especificando con claridad los hechos que las apoyan. Si fuera de esta oportunidad, se opusiera la prescripción, se substanciará por el trámite indicado para los incidentes y se resolverá al dictar sentencia.
5º) Deducir reconvención, si hubiere lugar.

ARTÍCULO 143º.- La falta de contestación a la demanda, aun en el juicio de rebeldía, o a la reconvención, implica el reconocimiento de los hechos articulados por el actor o reconviniente, sin perjuicio de la prueba en contrario que produjera el demandado o reconvenido.
Omitida la contestación, se llamará los autos para sentencia si correspondiere, decreto que se revocará si aquéllos solicitaren la apertura a prueba.

ARTÍCULO 144º.- La reconvención sólo procederá cuando exista conexión con la demanda o excepción. Deberá contener los mismos requisitos exigidos para aquélla.

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