ARTÍCULO
142º.-
En el escrito de responde, el demandado debe:
1º) En lo pertinente,
observar las reglas establecidas para la demanda.
2º) Confesar o negar
categóricamente cada hecho expuesto en la demanda. Su silencio, sus respuestas
evasivas o su negativa general podrán estimarse como reconocimiento de la
verdad de los hechos a que se refieran.
3º) Reconocer o negar la
autenticidad de los documentos privados que se le atribuyan, so pena de que se
los tenga por reconocidos.
4º) Oponer todas las
defensas que por su naturaleza no tengan el carácter de excepciones dilatorias
según este Código, especificando con claridad los hechos que las apoyan. Si
fuera de esta oportunidad, se opusiera la prescripción, se substanciará por el trámite
indicado para los incidentes y se resolverá al dictar sentencia.
5º) Deducir
reconvención, si hubiere lugar.
ARTÍCULO
143º.-
La falta de contestación a la demanda, aun en el juicio de rebeldía, o a la
reconvención, implica el reconocimiento de los hechos articulados por el actor
o reconviniente, sin perjuicio de la prueba en contrario que produjera el
demandado o reconvenido.
Omitida la contestación, se llamará los autos
para sentencia si correspondiere, decreto que se revocará si aquéllos
solicitaren la apertura a prueba.
ARTÍCULO
144º.-
La reconvención sólo procederá cuando exista conexión con la demanda o
excepción. Deberá contener los mismos requisitos exigidos para aquélla.
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