ARTÍCULO 473º.- Trabado el embargo
o sin éste si se lo pidiere el ejecutante y comparecido el demandado o
notificada la rebeldía en su caso se citará al deudor de remate, con prevención
de que si no opone dentro de tres días excepción legítima, se llevará adelante
la ejecución.
ARTÍCULO 474º.- Transcurridos los
tres días sin que se oponga excepción legítima, se dictará sentencia dentro de
los tres días siguientes. En tal caso, si la citación se hubiera realizado con
el demandado en persona., la sentencia será irrecurrible.
ARTÍCULO 475º.- En el juicio
ejecutivo, sólo serán admisibles las excepciones siguientes:
1°) Las procesales
legisladas en el artículo 139.
2°) Falsedad material e
inhabilidad de título, ambas referidas a lo puramente externo.
3°) Prescripción.
4°) Pago, quita, espera,
remisión, novación, transacción o compromiso, documentados.
5°) Compensación de
crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.
Igualmente
podrá alegarse, en general, la nulidad de la ejecución por violación que por ella
quedan establecidas.
ARTÍCULO 476º.- Opuestas las
excepciones, se correrá traslado al ejecutante por seis días.
Si
la excepción de prescripción se opusiere después del traslado prescripto, se sustanciará
por el trámite de los incidentes y se resolverá en la sentencia.
Contestado
el traslado, se abrirá la causa a prueba por un término que podrá prorrogarse hasta
veinte días como máximun. Toda ella deberá ofrecerse dentro de los cinco primeros.
ARTÍCULO 477º.- Vencido el término
probatorio, el juez decretará traslado a cada parte por tres días, para alegar.
Presentados
los alegatos o vencido el término para hacerlo, se llamará los autos, para sentencia.
ARTÍCULO 478º.- Si durante el
juicio ejecutivo y antes de dictarse sentencia se hiciera exigible una nueva
cuota de la misma obligación en cuya virtud se procede, podrá ampliarse la
ejecución por su importe, y se considerarán de la ampliación los trámites que
le hayan precedido.
ARTÍCULO 479º.- Las cuotas que
vencieren después de la sentencia de remate serán objeto de demandas
especiales, las que se sustanciarán mediante una intimación al deudor para que
exhiba los recibos correspondientes dentro de tercero día, bajo apercibimiento
de considerarse ampliada la sentencia a las nuevas porciones.
Si
el deudor no exhibiese recibos que sean reconocidos por el ejecutante, se hará efectivo
el apercibimiento, sin lugar a recurso alguno.
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