ARTÍCULO 416º.- Toda cuestión,
haya sido o no deducida en juicio y cualquiera que sea el estado de éste,
puede, de común acuerdo de interesados, someterse a la decisión de jueces
árbitros salvo las que no hayan de ser materia de transacción según las leyes de
fondo.
ARTÍCULO 417º.- Deberán someterse
a arbitraje siempre que se litigue por un valor mayor de diez mil pesos, a no
ser que todos los interesados acepten la jurisdicción ordinaria:
1°). Los juicios declarativos
generales entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad.
2°). Los juicios de
cuentas complicadas y de difícil justificación.
3°). La determinación de
las bases necesarias para hacer posible la ejecución de la sentencia cuando
ésta así lo disponga.
4°). Las demás cuestiones
que expresamente determine la ley.
El
auto en que el juez ordene el sometimiento a arbitraje es apelable.
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