ARTÍCULO 408º.- Comparecido el
demandado o notificada la rebeldía en su caso, se le correrá traslado por el
término de cinco (5) días.
ARTÍCULO 409º.- Si se hubieran
deducido excepciones dilatorias o incidentes que suspendan el juicio, se
procederá como en el trámite ordinario, y la demanda o la reconvención será
contestada en el plazo de cinco (5) días una vez ejecutoriado el auto que resuelva
aquellos.
ARTÍCULO 410º.- Contestada la demanda, y la reconvención en su caso, se abrirá el juicio a prueba por diez (10) días. Este deberá ofrecerse dentro de los tres (3) primeros.
ARTÍCULO 411º.- Vencido el término
de prueba y agregada la producida que no lo hubiere sido anteriormente o
declarada la cuestión de puro Derecho, se correrá traslado a las partes por su
orden para alegar por el término de cinco (5) días.
ARTÍCULO 412º.- Evacuados los
alegatos o el segundo traslado o vencido el término para hacerlo, se llamará
autos para definitiva y se dictará sentencia dentro de diez (10) días.
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