TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 667.- Los actos de jurisdicción voluntaria que no estuvieren legislados en este Código se substanciarán en lo pertinente por el trámite del juicio sumario, con intervención fiscal o de la persona cuyos intereses pudieren ser afectados siempre que se encontrare en el lugar y pudiere ser habida.
ARTÍCULO 668.- En los actos de
jurisdicción voluntaria, procederá el recurso de apelación y sólo en efecto
devolutivo si la demora hubiere de irrogar perjuicio al solicitante.
ARTÍCULO 669.- El derecho
acordado a los socios para examinar los libros de la sociedad se llevará a
efecto sin trámite alguno.
ARTÍCULO 670.- En los casos en
que la ley autoriza la venta de las mercaderías en remate público por cuenta
del comprador, el juez la decretará con citación de éste si estuviere en el
lugar del juicio o del agente fiscal, en caso contrario, sin determinar si ella
se hace o no por cuenta del comprador.
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