jueves, 5 de mayo de 2016

DEMANDA DE REPETICION DE PAGO

INICIA DEMANDA - SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS


Señor Juez:

......, abogado/a, inscripto/a en la matrícula respectiva, con fianza vigente, constituyendo domicilio legal en calle ....... de la ciudad de ............, ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:

1.- PERSONERÍA

Que tal como lo acredito con el testimonio de Poder que en original y copia acompaño en la presente, soy apoderado/a especial de ........... con domicilio real en calle ......... de ......... y cuyos demás datos de identificación obran en el testimonio de poder acompañado que doy por reproducido a la presente brevitatis causae.-

2. OBJETO

Que en tal carácter, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a deducir DEMANDA DE REPETICIÓN DE PAGO contra el Sr......, con domicilio real en calle ......... de la ciudad de ......., Provincia de ..............., por la suma de ............, sus intereses y costas, con más la actualización monetaria al momento del efectivo pago, en base a los hechos y el derecho que expondré a continuación:

3. HECHOS

.........-

4. EMBARGO PREVENTIVO

Que solicito además, a fin de asegurar el crédito mencionado, bajo la fianza del suscripto, la que previamente se constituirá en autos con justificación de solvencia, ordene trabar embargo sobre bienes del demandado, preferentemente libres, en cantidad suficiente a cubrir el monto del capital reclamado con más igual cantidad presupuestada provisoriamente para intereses y costas.

A sus efectos solicito se libre mandamiento de intimación de pago y embargo en la forma peticionada con facultades de ley y las de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y con la debida moderación autorizándose para intervenir en el diligenciamiento al suscripto y/o al Dr. .......... con facultades de denunciar nuevos domicilios y bienes a la traba del embargo, como asimismo de designar depositario judicial de los bienes a cautelarse en caso de ausencia o negativa del tenedor actual de los mismos a aceptar dicho cargo.

5. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS

Atento a que la citación para que el demandado comparezca a estar a derecho podría derivar en que el demandado proceda a realizar maniobras tendientes al ocultamiento o evitar la traba de la cautelar, más aún teniendo en cuenta que la conducta morosa fue mantenida pese a los reclamos extrajudiciales, y habiendo además tomado conocimiento de que la demandada se encontraría enajenando sus bienes lo que en definitiva tornaría el crédito de mi mandante ilusorio, solicito se Habiliten para la cautelar, los días y horas que fueren menester.

6. COMPETENCIA

V.S. resulta territorialmente competente para entender en la presente causa en virtud de lo normado por el Artículo ...del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de ....... y cuantitativamente.-

7. DERECHO

Constituyen fundamento legal de la presente demanda, las normas de los artículos 1796 del Código Civil y Comercial y .... ss. y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de ..........

8. PETITORIO

Por lo expuesto a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado acordándoseme la participación que por derecho corresponda.
b) Por iniciada demanda de cobro de pesos por la suma de ........ con más sus intereses y costas. Cite y emplace al demandado para que dentro del término de Ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.
c) Bajo la fianza ofrecida, la que previamente se constituirá en autos con justificación de solvencia del suscripto, trábese embargo sobre bienes del demandado, preferentemente libres en cantidad suficiente a cubrir el monto del capital reclamado con más igual cantidad presupuestada provisoriamente para intereses y costas.
A sus efectos libre mandamiento de intimación de pago y embargo en la forma peticionada con facultades de ley y la de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y con la debida moderación autorizándose para intervenir en el diligenciamiento al suscripto y/o al Dr. ......., con facultades de denunciar nuevos domicilios y bienes a la traba del embargo, como asimismo de designar depositario judicial de los bienes a cautelarse en caso de ausencia o negativa del tenedor actual de los mismos a aceptar a dicho cargo.
d) Por las razones expuestas, Habilítense los días y horas que fueren menester.
e) Oportunamente haga lugar a la demanda con costas.
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA.

REGULACIÓN DEL PAGO INDEBIDO EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. LEY 26994


SECCIÓN 2ª
Pago indebido


ARTÍCULO 1796.- Casos. El pago es repetible, si:

a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir;

b) paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero;

c) recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad;

d) la causa del pago es ilícita o inmoral;

e) el pago es obtenido por medios ilícitos.

¿En qué casos es repetible el pago?

a) Si la causa de deber no existe o no subsiste
b) Si paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga
c) Si recibe el pago quien no es acreedor
d) Todas las anteriores

¿Qué sucede si la causa del pago es ilícita o inmoral?

a) El pago es repetible
b) El pago no es repetible
c) Depende del tipo de ilicitud o inmoralidad de la causa

¿Bajo qué circunstancia el pago es obtenido por medios ilícitos y, repetible según el artículo?

a) Cuando se engaña al deudor para obtener el pago
b) Cuando se utiliza violencia o coacción para obtener el pago
c) Cuando se utilizan medios ilegales o fraudulentos para obtener el pago
d) Todas las anteriores


ARTÍCULO 1797.- Irrelevancia del error. La repetición del pago no está sujeta a que haya sido hecho con error.

¿Es necesario que el pago haya sido hecho con error para que proceda la repetición?

a) Sí
b) No

ARTÍCULO 1798.- Alcances de la repetición. La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir.

¿A qué obliga la repetición de pago?

a) A pagar una multa por el pago incorrecto.
b) A restituir lo recibido.
c) A pagar intereses por el pago incorrecto.
d) A pagar una indemnización por el pago incorrecto.


¿Cómo se debe hacer la restitución en caso de repetición del pago?

a) Se debe devolver el mismo objeto o suma de dinero recibido.
b) Se debe devolver el doble de lo recibido.
c) Se debe devolver el objeto o suma de dinero recibido más intereses.
d) Se debe devolver una suma de dinero igual al doble de lo recibido.


¿A qué se refieren las "reglas de las obligaciones de dar para restituir" según el artículo?

a) A las normas que establecen cómo se debe hacer una donación.
b) A las normas que regulan el contrato de compraventa.
c) A las normas que rigen el contrato de préstamo.
d) A las normas que indican cómo se debe restituir una cosa o suma de dinero.


ARTÍCULO 1799.- Situaciones especiales. En particular:

a) la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede exceder el provecho que haya obtenido;

b) en el caso del inciso b) del artículo 1796, la restitución no procede si el acreedor, de buena fe, se priva de su título, o renuncia a las garantías; quien realiza el pago tiene subrogación legal en los derechos de aquél;

c) en el caso del inciso d) del artículo 1796, la parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución; si ambas partes actúan torpemente, el crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes.

¿Qué límite tiene la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida?

a) No hay límite.
b) La restitución debe ser por el total de lo recibido.
c) La restitución no puede exceder el provecho obtenido.

¿En qué casos no procede la restitución?

a) Cuando la causa del pago es ilícita o inmoral.
b) Cuando el pago es obtenido por medios ilícitos.
c) Cuando el acreedor, de buena fe, se priva de su título o renuncia a las garantías.

¿Qué ocurre cuando ambas partes actúan torpemente?

a) La parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución.
b) El crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes.
c) La restitución no procede.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

(...)
Como ya se dijera, se incluye el pago indebido dentro de este Capítulo. 

La doctrina ha estudiado este tema y ha señalado que, en realidad, no hay pago, porque no se da el cumplimiento de una obligación ni concurren los elementos tipificantes.

Se establece que es repetible si: 
a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa ha dejado de existir; o fue realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir; 
b) paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que pagó, a menos que lo haga como tercero; 
c) recibe el pago quien no es acreedor, a menos que aquél sea hecho por un tercero habilitado; o como liberalidad; 
d) la causa del pago es ilícita o inmoral; 
e) el pago es obtenido por medios ilícitos.

De esta manera hay una regulación sistemática y clara de este instituto, mejorando la situación actual.

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