google-site-verification: googlee6b8fe2bb563d6db.html MODELOS DE DEMANDAS: Terminación de la tutela

viernes, 11 de abril de 2025

Terminación de la tutela

TERMINACIÓN DE LA TUTELA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL (CCYC)

TITULO I. Persona humana


CAPITULO 10- Representación y asistencia. 

SECCION 2ª. Tutela


Parágrafo 5°. Terminación de la tutela


ARTICULO 135.- Causas de terminación de la tutela. La tutela termina:

a) por la muerte del tutelado, su emancipación o la desaparición de la causa que dio lugar a la tutela;

b) por la muerte, incapacidad, declaración de capacidad restringida, remoción o renuncia aceptada por el juez, de quien ejerce la tutela. En caso de haber sido discernida a dos personas, la causa de terminación de una de ellas no afecta a la otra, que se debe mantener en su cargo, excepto que el juez estime conveniente su cese, por motivos fundados.

En caso de muerte del tutor, el albacea, heredero o el otro tutor si lo hubiera, debe ponerlo en conocimiento inmediato del juez de la tutela. En su caso, debe adoptar las medidas urgentes para la protección de la persona y de los bienes del pupilo.


ARTICULO 136.- Remoción del tutor. Son causas de remoción del tutor:

a) quedar comprendido en alguna de las causales que impide ser tutor;

b) no hacer el inventario de los bienes del tutelado, o no hacerlo fielmente;

c) no cumplir debidamente con sus deberes o tener graves y continuados problemas de convivencia.

Están legitimados para demandar la remoción el tutelado y el Ministerio Público.

También puede disponerla el juez de oficio.


ARTICULO 137.- Suspensión provisoria. Durante la tramitación del proceso de remoción, el juez puede suspender al tutor y nombrar provisoriamente a otro.



CUADRO RESUMEN




PREGUNTAS

-----

Juego de Preguntas - Terminación de la Tutela


    ------


    No hay comentarios:

    Publicar un comentario