martes, 8 de abril de 2025

Representación y asistencia. Tutela y curatela

REPRESENTACIÓN Y ASITENCIA EN LA TUTELA Y CURATELA


LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL (CCYC)

TITULO I. Persona humana


CAPITULO 10- Representación y asistencia. Tutela y curatela


SECCION 1ª. Representación y asistencia


ARTICULO 100.- Regla general. Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí.


ARTICULO 101.- Enumeración. Son representantes:

a) de las personas por nacer, sus padres;

b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe;

c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.


ARTICULO 102.- Asistencia. Las personas con capacidad restringida y las inhabilitadas son asistidas por los apoyos designados en la sentencia respectiva y en otras leyes especiales.


ARTICULO 103.- Actuación del Ministerio Público. La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.

a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.

b) Es principal:

i) cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes;

ii) cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes;

iii) cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.

En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.



CUADRO RESUMEN




PREGUNTAS SOBRE LA REPRESENTACIÓN Y ASISTENCIA EN LA TUTELA Y CURATELA


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Juego de Preguntas - Representación y Asistencia

¿Quiénes ejercen los derechos de las personas incapaces?

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