sábado, 5 de septiembre de 2009

ADOPCIÓN PLENA POR AMBOS CÓNYUGES

MODELO DE DEMANDA DE ADOPCIÓN PLENA POR AMBOS CÓNYUGES

Sr/a. Juez:
........., D.N.I. Nº ........, de profesión ...... y ......., D.N.I. Nº ........, de de profesión........, ambos de nacionalidad argentina, de estado civil casados, con domicilio real en calle ....... Nº ......, de la Ciudad de...., Provincia de ......; constituyendo domicilio para todos los efectos legales conjuntamente con nuestro abogado/a patrocinante Dr/a........en calle ........ Nº ...., de la
misma ciudad, ante V.S. comparecemos y como mejor proceda en derecho decimos:

1) OBJETO:

Que en el carácter invocado venimos por el presente a iniciar formal demanda de Adopción Plena respecto de el/la niño/a ......., de.....  años de edad, nacido en la ciudad de ....., Provincia de ......, en fecha ...., tal como se acredita con copia certificada de la partida de nacimiento que en este acto acompañamos.

2) COMPETENCIA

Que V.S. es competente según lo dispuesto por los arts. 615 y 716 CCyC.

3) HECHOS:

Que atento haber transcurrido el plazo de guarda judicial, conforme el Auto Número ...., de fecha ...., dictado por este Juzgado, venimos a solicitar la adopción plena del niño, manifestando, a V.S. que reunimos las exigencias solicitadas por ley.
Que en fecha.... nos inscribimos en el Registro Único de Adoptantes, donde fuimos evaluados y aprobados (art. 634, inc. h], CCyC), en virtud del cual el/la niño/a ......., se encuentra completamente integrado/a al grupo familiar, y ha constituido lazos afectivos con los integrantes da la familia.
Que...........

4) DERECHO:

Que sustentamos la presente acción en lo presupuestado en los arts.  602, 619, 620, 624, 625 y 626, sgtes. y concs. del CC., art. 390, sgtes. y concs. del CPCC y art. 66, inc. 2 de la ley 10.160.-

5) PRUEBA:

DOCUMENTAL E INSTRUMENTAL:

1. DNI de........ y de ........
2. Libreta de Familia.
3. Acta de matrimonio.
4.Partida de nacimiento de .........................
5.Certificado de antecedentes de los comparecientes.
6. Copia certificada del Auto Interlocutorio por el cual se otorga la guarda de ........ a los
comparecientes.
7. Copia certificada del acta de aceptación de cargo de guardadores.
12. Certificados de trabajo de los peticionantes.
13. Certificado de inscripción y aprobación del Registro Único de Adoptantes.

INFORMATIVA

Se libre Oficio al Equipo interdisciplinario del Fuero, a los fines de que realice estudio socioambiental

TESTIMONIAL

Ofrezco la declaración de las siguientes personas, quienes deberán responder a tenor del pliego de preguntas que oportunamente se acompañará:
a) (…), D.N.I (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.
b) (…), D.N.I (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.
c) (…), D.N.I (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.
de Viedma.

5) PETITORIO:
Por lo expuesto, de V.S. solicito:
a) Nos tenga por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado y se nos otorgue la intervención que por derecho corresponde.-
b) Por iniciada demanda de adopción plena de el/la niño/a ........-
c) Se fije audiencia a los fines del conocimiento personal de los pretendidos adoptantes.-
d) Se agregue la documental que se acompaña.-
e) Se corra vista al Defensor General.-
f) Se disponga al Equipo interdisciplinario del Fuero que efectúe un informe ambiental del hogar de los actores.
g) Oportunamente, se otorgue a nuestro favor la adopción plena de el/la niño/a .........,que deberá ser inscript/o con el nombre de .............-
Provea V.S. de conformidad
POR SER JUSTICIA.-
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ADOPCIÓN PLENA (RESUMEN)

La adopción plena es uno de los tres tipos de adopción reconocidos por el Código Civil y Comercial de la Nación. Se caracteriza por extinguir el vínculo jurídico preexistente entre el adoptado y su familia de origen, creando un nuevo vínculo de filiación con la familia adoptante, similar al de un hijo biológico. 

Características principales


Irrevocabilidad: La adopción plena, una vez que la sentencia judicial queda firme, es irrevocable. Esto significa que el vínculo entre el adoptado y la familia adoptante se establece de forma permanente, no pudiendo ser disuelto salvo en circunstancias extraordinarias que se rijan por las leyes. 

Extinción del vínculo con la familia de origen: Un aspecto fundamental de la adopción plena es que extingue los vínculos jurídicos preexistentes entre el adoptado y su familia de origen, incluyendo padres, madres, tutores, curadores, abuelos y demás parientes.  La única excepción a esta regla la constituyen los impedimentos matrimoniales, que se mantienen vigentes.

Derechos y obligaciones equivalentes a la filiación por naturaleza: El adoptado bajo la modalidad plena adquiere en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones que tendría un hijo biológico . Esto incluye aspectos patrimoniales como el derecho a la herencia y la obligación de alimentos, así como aspectos personales como el derecho a llevar el apellido de la familia adoptante. 

Apellido del adoptado: En cuanto al apellido, el Código establece diferentes reglas según se trate de una adopción unipersonal o conjunta. En la adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante. Si este último tiene doble apellido, puede solicitar que se mantenga. En la adopción conjunta, el hijo adoptivo lleva el apellido de uno de los adoptantes, o ambos unidos, según lo decidan de común acuerdo.

Acción de filiación y reconocimiento:  Aunque la adopción plena extingue el vínculo con la familia de origen, el Código admite la posibilidad de que el adoptado, una vez alcanzada la mayoría de edad, inicie una acción de filiación contra sus progenitores de origen, o que estos últimos lo reconozcan. No obstante, este reconocimiento sólo tendría efectos limitados: permitiría al adoptado acceder a derechos alimentarios y sucesorios con respecto a su familia de origen, pero no alteraría en modo alguno los efectos de la adopción plena,  manteniendo el vínculo con la familia adoptante y el apellido adquirido a través de ella. 

Prioridad en el otorgamiento:  El Código establece que la adopción plena se debe otorgar, con carácter preferencial, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida . Esta disposición tiene como objetivo brindar una familia a aquellos que, por circunstancias de la vida, han perdido el cuidado y protección de sus padres biológicos y no tienen otro referente familiar que pueda asumir su cuidado.

Otros supuestos de adopción plena: Además de la situación de orfandad, el Código también contempla la posibilidad de otorgar la adopción plena en otros casos, siempre velando por el interés superior del niño, niña o adolescente .  Estos casos son:
  • Cuando se haya declarado al niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad .
  • Cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental .
  • Cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción .
En resumen, la adopción plena busca crear un nuevo vínculo de filiación irrompible, otorgándole al adoptado la misma protección legal y afectiva que a un hijo biológico dentro del núcleo familiar adoptante. El Código prioriza el interés superior del niño, niña o adolescente en cada una de sus disposiciones, buscando garantizar su desarrollo integral en un entorno familiar adecuado.

ADOPCIÓN PLENA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TITULO VI Adopción
SECCIÓN 2ª Adopción plena.

ARTICULO 624.- Irrevocabilidad. Otros efectos. La adopción plena es irrevocable.
La acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento son admisibles sólo a los efectos de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción.

ARTICULO 625.- Pautas para el otorgamiento de la adopción plena. La adopción plena se debe otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.
También puede otorgarse la adopción plena en los siguientes supuestos:
a) cuando se haya declarado al niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad;
b) cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental;
c) cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción.

ARTICULO 626.- Apellido. El apellido del hijo por adopción plena se rige por las siguientes reglas:
a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante; si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que éste sea mantenido;
b) si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales;
c) excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si la adopción es conjunta;
d) en todos los casos, si el adoptado cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, el juez debe valorar especialmente su opinión.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

(....)
Se introducen modificaciones al régimen del apellido de los hijos adoptivos en forma plena fundado en el respeto por el derecho a la identidad. 
En este sentido, si bien se mantiene como principio que el adoptado lleva el apellido del adoptante o adoptantes en el orden que ellos acuerden como en el caso de los hijos matrimoniales, por excepción, se habilita al adoptado que cuenta con edad y madurez suficiente y a los adoptantes, a peticionar que se agregue o anteponga el apellido de origen al adoptivo fundado en el derecho a la identidad.

PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN DE LA ADOPCIÓN PLENA


¿Es la adopción plena revocable?
a) Sí
b) No

¿Para qué son admisibles la acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento?
a) Para extinguir los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado
b) Para alterar los efectos de la adopción
c) Para posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado, sin alterar los otros efectos de la adopción
d) Para revocar la adopción plena

¿En qué situación se debe otorgar preferentemente la adopción plena?
a) Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes con filiación establecida.
b) Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre que no tengan filiación establecida.
c) Cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción.

¿En qué otros supuestos puede otorgarse la adopción plena?
a) Cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción.
b) Cuando el niño, niña o adolescente haya cumplido 18 años.
c) Cuando el adoptante es un pariente cercano del niño, niña o adolescente.

¿Qué reglas rigen el apellido del hijo por adopción plena según el artículo 626?
a) Si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del adoptante; si el adoptante tiene doble apellido, puede solicitar que éste sea mantenido;
b) Si se trata de una adopción conjunta, se aplican las reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales;
c) Excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si la adopción es conjunta;
d) Todas las anteriores. 

¿Cuál es el apellido que lleva el hijo adoptado en una adopción unipersonal?
a) Apellido del adoptante
b) Apellido del padre biológico
c) Apellido de la madre biológica
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué reglas se aplican al apellido en una adopción conjunta?
a) Reglas especiales de apellido para adopciones
b) Reglas generales relativas al apellido de los hijos matrimoniales
c) No se aplican reglas de apellido en una adopción conjunta
d) Ninguna de las anteriores

¿En qué situaciones se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante?
a) Nunca se puede hacer esto
b) Solo en adopciones unipersonales
c) Solo en adopciones conjuntas
d) Excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada

¿Qué consideración debe hacer el juez si el adoptado cuenta con la edad y grado de madurez suficiente en relación a su apellido?
a) Debe considerar la opinión del adoptante
b) Debe considerar la opinión del padre biológico
c) Debe considerar la opinión del adoptado
d) Ninguna de las anteriores

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