jueves, 6 de agosto de 2009

RECLAMO DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES (Hermanos)

MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS ENTRE HERMANOS


Señor Juez:

(…Nombre y apellido…), abogado inscripto en la matrícula al folio (…) T (…), Expte. (…) del Colegio de Abogados de la (…) Circunscripción judicial, de (…) con fianza vigente, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle (…), de esta ciudad, ante V.S. respetuosamente comparezco y como mejor proceda en derecho digo:


1- PERSONERÍA 

Como acredito con Poder Especial que en original y copia acompaño, soy apoderado de la Sra. (…) DNI Nº (…), de profesión (…ama de casa…), de (…48…) años de edad, madre de (…) de (…9…) años, de (…) de (…13…), de (…) de (…28…)  años y de (…) de (…30…)  años, con domicilio real en calle (…) de la Ciudad de (…), cuyos demás datos obran en el mencionado mandato y al que me remito.


2- OBJETO

Cumpliendo expresas instrucciones de mi poderdante, vengo a iniciar demanda de alimentos contra la Sra. (...Hermana unilateral…), domiciliado en calle (…) de esta Ciudad, con el objeto de obtener una orden judicial que establezca la obligación de la hermana mayor de edad, de contribuir económicamente en beneficio de sus hermanos menores de edad, con el propósito de asegurar su subsistencia y educación.-


Estimo que la obligación alimentaria no deberá ser inferior a la suma de Pesos……… ($...) mensuales en razón de resultar este monto el mínimo e indispensable para atender las necesidades ineludibles de los niños.


3- HECHOS

Que la Sra. convivió con el Sr. (…), durante (....) años, de la cual nacieron sus dos hijas mayores.


Que luego de la separación, conoció al Sr. (…) padre de la demandada,  con la cual mantuvieron una relación de noviazgo hasta que decidieron convivir juntos hasta que sucedió su fallecimiento.


Durante (....) años, de unión convivencial, nacieron los niños (……..) y (…..).


En el transcurso de los años de convivencia, la familia se organizaba con la Sra. (…) encargándose de las tareas de la casa y el Sr. (…) desempeñándose en empleos informales.


En fecha (…) de (…) de (…), lamentablemente la pareja enferma, el padre de los niños fallece a causa de complicaciones derivadas del COVID-19 y la madre queda con secuela de la enfermedad. Esta trágica circunstancia ha dejado a los niños sin el apoyo y sustento económico que el padre solía brindarles. 


A ello se le suma la situación de trabajos informales que realizaba el Sr. (…), por la cual la madre y los niños no cuentan con ninguna pensión al respecto.


 La enfermedad que sufre la Sra. (…), su edad y la falta de calificación laboral, le ha impedido encontrar un empleo para mantener a sus hijos. Dado este contexto, actualmente se encuentro dependiendo de la ayuda económica proporcionada por algunos familiares y de los bolsones de alimentos que entrega el gobierno para poder cubrir los gastos necesarios para el sustento de la familia.


El fallecimiento del padre ha generado una nueva realidad para la familia, que requiere de apoyo económico adicional para cubrir gastos esenciales, tales como alimentación, vivienda, educación y atención médica de los niños. Es fundamental que se reconozca la responsabilidad compartida de los padres y otros parientes cercanos, como los hermanos unilaterales o bilaterales, en la provisión de los recursos necesarios para el bienestar de los hijos menores de edad.


4- DERECHOS

Fundo la presente en los artículos 3, 4, 5 y 27 de la Convención de los Derechos del niño; artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos; en los artículos 537, 541, 542 y 548 del CCyC. Ss y ccs del CPCC.


5- MEDIDA CAUTELAR 

En virtud de las necesidades urgentes de alimentación y gastos de educación que no pueden esperar la tramitación de todo el proceso, conforme lo dispone el artículo 544 del CCyC, solicito se ordene la prestación de alimentos provisorios, mensuales, a favor de los niños menores de edad, como medida cautelar inaudita parte y a cargo de la accionada Sra. (…).


6- PRUEBAS

Ofrezco las siguientes:

DOCUMENTAL

a) Copia partida de nacimiento de los niños (…), (…) y hermanas (…), (…) –

b) Copia acta de defunción del Sr…-

c) Copias DNI.

d) Copia certificada del Informe del Departamento de Medicina legal del Hospital (…).-

INFORMATIVA

a) Se libre A.F.I.P.-D.G.I., a fin de que informe la categoría en la cual se halla inscripto y/o si se encuentra inscripto como trabajadora independiente o si fuera dependiente, informe la empresa y/o sociedad de la cual depende la Sra. (…) y todo otro dato de interés para la causa.

b) Se libre oficio al Registro General de la propiedad inmueble de la ciudad de (…), para que INFORME los dominios que resultan de titularidad de la Sra. (…), DNI. Nº (…).-

c) Se libre oficio al registro público de la propiedad automotor de la ciudad (…) para que INFORME los dominios que resultan de titularidad de la Sra......, DNI. Nº.....-

d) Banco, Sanatorio, etc. (se agregan todos los organismos de donde se puedan obtener datos a los fines de probar la real situación económica y de salud, etc, de las partes, en el caso en concreto).

TESTIMONIAL

Ofrezco la declaración testimonial de las siguientes personas, quienes deberán responder a tenor del pliego de preguntas que oportunamente acompañaré:

a) (…), D.N.I. (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.

b) (…), D.N.I. (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.

c) (…), D.N.I. (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.

RELEVAMIENTO SOCIAL

Se designe asistente social, con el objeto de informar  las condiciones en que viven los niños y su entorno social. Asimismo, informe sobre el nivel de vida de la requerida, condiciones y comodidades del inmueble que habita, con la finalidad de que V.S. cuente con un elemento de relevancia para dar trámite a la presente demanda y fijar el “quantum” de la cuota que se peticiona.

PERICIAL

Ofrezco la prueba pericial médica para respaldar las afirmaciones sobre el estado de salud de la demandante. Solicito que se designe a un profesional médico mediante sorteo, quien realizará un examen físico para constatar su estado actual, revisará los certificados médicos que se le han sido expedidos y, con base a esta información, emitirá un informe detallado sobre su condición actual.

Etc...... (Acompañar toda la prueba que pueda ser útil para probar la realidad de los hechos que se afirman).


6) PETITORIO

Por lo expuesto a VS. solicito:
a) Me tenga por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por ley corresponde.

b) Por entablada, demanda de alimentos contra la Sra......., domiciliada  en calle................., a quien se citará y emplazará a estar a derecho y contestar la demanda, por el término y bajo apercibimiento de ley.

c) Tenga por acompañada la prueba documental que se expresa.

d) Haga lugar a la prueba testimonial ofrecida fijando fecha de las respectivas audiencias y se provea la prueba informativa solicitada.

e) Atento a la grave urgencia de la situación descripta, fije cuota alimentaria provisoria, no inferior a la suma de pesos............ ($...) mensuales.

f) Oportunamente haga lugar a lo solicitado, condenando al Sr. (…) a abonar la suma de pesos............ ($...) en concepto de cuota alimentaria, para sus nietos (…) y (…), con costas.

Provea V.S. de conformidad
POR SER JUSTICIA


ALIMENTOS "ENTRE PARIENTES" EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. LEY 26994.

El Capítulo 2 regula de manera detallada los deberes y derechos de los parientes, en dos (dos) secciones.

La Sección 1ª, establece la obligación de brindar alimentos a los parientes que se encuentran en una situación de necesidad.

Sostiene  que los parientes tienen la obligación de brindar alimentos en un orden específico. Los ascendientes y descendientes son los primeros responsables, y dentro de este grupo, aquellos que estén más próximos en grado tienen la mayor carga alimentaria. 

En caso de que varios parientes estén en condiciones de cumplir con esta obligación, sostiene que deben contribuir en partes iguales, aunque el juez puede determinar cuotas diferentes según las circunstancias particulares de cada uno.

El parentesco por afinidad también puede generar la obligación de brindar alimentos, pero únicamente entre los parientes vinculados en línea recta en primer grado. Esto significa que la obligación se limita a los parientes del cónyuge.

También aborda aspectos procesales relacionados con la obligación alimentaria. Se establece que la petición de alimentos se tramita a través del proceso más breve que establezca la ley local y no se acumula a otras pretensiones. Además, se contempla la posibilidad de decretar alimentos provisionales desde el inicio del proceso o en cualquier momento si se justifica la falta de medios.

En cuanto al contenido de la obligación alimentaria, menciona que debe abarcar lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica de la persona que los recibe, de acuerdo a sus necesidades y las posibilidades económicas del alimentante. En el caso de un menor de edad, también se incluye lo necesario para su educación.

El cumplimiento de la obligación alimentaria se realiza a través del pago de una renta en dinero, aunque el obligado puede solicitar autorización para cumplir de otra manera si justifica motivos suficientes. Los pagos generalmente se realizan de forma mensual, anticipada y sucesiva, pero el juez puede establecer cuotas más cortas según las circunstancias específicas.

En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria, se pueden aplicar medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. Además, el responsable del incumplimiento reiterado puede enfrentar medidas adicionales impuestas por el juez para garantizar la efectividad de la sentencia.

En resumen, estas disposiciones buscan asegurar que aquellos parientes en situación de necesidad reciban el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas y mejorar su bienestar.

CAPÍTULO 2
Deberes y derechos de los parientes


SECCIÓN 1ª
Alimentos

ARTÍCULO 537.- Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden:

a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado;

b) los hermanos bilaterales y unilaterales.

En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.


¿Quiénes están obligados a proporcionar alimentos según el artículo?

a) Solo los ascendientes
b) Solo los descendientes
c) Los ascendientes y los descendientes
d) Solo los hermanos bilaterales
e) los hermanos bilaterales y unilaterales.


¿Quiénes están obligados preferentemente a proporcionar alimentos entre los ascendientes y descendientes?

a) Los más cercanos en edad
b) Los más lejanos en edad
c) Los más cercanos en grado de parentesco
d) Los más lejanos en grado de parentesco


¿En qué orden se deben los alimentos entre los parientes?

a) De forma aleatoria
b) Primero los hermanos bilaterales y unilaterales, luego los ascendientes y descendientes
c) Primero los ascendientes y descendientes, luego los hermanos bilaterales y unilaterales
d) Solo los ascendientes deben alimentos.


¿Quiénes están obligados preferentemente a proporcionar alimentos entre los ascendientes y descendientes?

a) Los más lejanos en grado
b) Los más cercanos en grado
c) Los que tengan más recursos económicos
d) Todos tienen la misma obligación.


¿Qué sucede si dos o más parientes están en condiciones de proporcionar alimentos?

a) Todos están obligados a proporcionar la misma cantidad de alimentos
b) El juez puede fijar cuotas diferentes según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado
c) Solo el pariente más cercano en edad debe proporcionar los alimentos
d) Ninguna de las anteriores.


¿A quiénes se les debe alimentos entre los parientes por afinidad?

a) Solo a los parientes en línea recta en primer grado
b) Solo a los parientes en línea recta en segundo grado
c) Solo a los parientes colaterales en primer grado
d) No se les debe alimentos a los parientes por afinidad.

¿Quiénes están obligados a proporcionar alimentos en primer lugar?

a) Los hermanos bilaterales y unilaterales
b) Los ascendientes y descendientes
c) Los tíos y sobrinos
d) Los abuelos y nietos

ARTÍCULO 538.- Parientes por afinidad. Entre los parientes por afinidad únicamente se deben alimentos los que están vinculados en línea recta en primer grado.


¿A quiénes se les debe alimentos entre los parientes por afinidad?

a) Solo a los parientes en línea recta en primer grado
b) Solo a los parientes en línea recta en segundo grado
c) Solo a los parientes colaterales en primer grado
d) No se les debe alimentos a los parientes por afinidad.

ARTÍCULO 539.- Prohibiciones. La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno. No es repetible lo pagado en concepto de alimentos.


¿Qué se prohíbe en relación a la obligación de prestar alimentos?

a) Su compensación
b) Su transacción
c) Su renuncia
d) Todas las anteriores


¿Es repetible lo pagado en concepto de alimentos?

a) Sí
b) No
c) Solo en casos especiales
d) Depende de la decisión del juez


¿Se puede gravar o embargar el derecho a reclamar o percibir alimentos?

a) Sí
b) No
c) Solo en casos especiales
d) Depende de la decisión del juez

ARTÍCULO 540.- Alimentos devengados y no percibidos. Las prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas pueden compensarse, renunciarse o transmitirse a título oneroso o gratuito.


¿Qué se entiende por "prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas"?

a) Los alimentos que fueron reclamados pero no fueron concedidos por el juez.

b) Los alimentos que fueron pagados, pero no fueron utilizados por el beneficiario.

c) Los alimentos que fueron debidos, pero no fueron cobrados por el beneficiario.

d) Los alimentos que fueron otorgados, pero no fueron aceptados por el beneficiario.

¿Qué sucede con las prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas?

a) Se pueden compensar, renunciar o transmitirse.
b) Son irrecuperables.
c) Solo se pueden transmitir a título oneroso.


¿Pueden los alimentos devengados ser objeto de transacción?

a) No.
b) Sí, solo a título gratuito.
c) Sí, tanto a título oneroso como gratuito.

¿Es posible renunciar a los alimentos devengados y no percibidos?

a) Sí.
b) No.
c) Solo si se transmiten a título oneroso.

ARTÍCULO 541.- Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.


¿Qué comprende la obligación alimentaria entre parientes?

a) Solo lo necesario para la subsistencia.
b) Lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica.
c) Lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario, asistencia médica y educación en caso de un menor de edad.


¿Quiénes están obligados a prestar alimentos?

a) Solo los ascendientes y descendientes.
b) Los hermanos bilaterales y unilaterales.
c) Los parientes por afinidad en primer grado.


¿Cómo se determina la cuantía de la obligación alimentaria?

a) El alimentado debe demostrar sus necesidades y el alimentante debe pagar sin límites.
b) El alimentado debe demostrar sus necesidades y el alimentante solo debe pagar lo que estime conveniente.
c) La obligación alimentaria se determina en base a las necesidades del alimentado y las posibilidades económicas del alimentante.

ARTÍCULO 542.- Modo de cumplimiento. La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes.

Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por períodos más cortos.


¿Cómo se puede cumplir la obligación alimentaria entre parientes?

a) A través de servicios en especie
b) Mediante el pago de una renta en dinero
c) Solo con la entrega de bienes materiales


¿En qué período se deben efectuar los pagos alimentarios?

a) En forma semestral
b) En forma mensual, anticipada y sucesiva
c) En forma anual


¿Quién puede solicitar que se autorice a solventar la obligación alimentaria de otra manera?

a) El alimentante
b) El alimentado
c) El juez


¿Qué puede hacer el juez en relación a las cuotas de los pagos alimentarios?

a) Fijar cuotas por períodos más largos
b) Fijar cuotas por períodos más cortos
c) No tiene la facultad de fijar las cuotas de los pagos

¿Qué motivos puede justificar el obligado para solventar la obligación alimentaria de otra manera?

a) Problemas laborales
b) Problemas económicos
c) Motivos suficientes, que deben ser justificados.

ARTÍCULO 543.- Proceso. La petición de alimentos tramita por el proceso más breve que establezca la ley local, y no se acumula a otra pretensión.


¿En qué proceso se debe tramitar la petición de alimentos entre parientes?

a) En el proceso civil ordinario.
b) En el proceso penal.
c) En el proceso más breve que establezca la ley local.
d) En el proceso laboral.


¿Se puede acumular la petición de alimentos a otra pretensión?

a) Sí, siempre.
b) No, nunca.
c) Solo en casos especiales.
d) Solo si lo permite el juez.


ARTÍCULO 544.- Alimentos provisorios. Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios.


¿Cuándo puede el juez decretar la prestación de alimentos provisorios?

a) Al final de la causa
b) En cualquier momento del proceso
c) Solo si el demandado acepta previamente la obligación


¿Qué son los alimentos provisorios?

a) Pagos únicos de alimentos
b) Pagos temporales de alimentos durante el proceso
c) Pagos de alimentos posteriores al proceso


¿Qué otro tipo de gastos puede el juez decretar junto con los alimentos provisorios?

a) Gastos médicos
b) Gastos escolares
c) Las expensas del pleito

ARTÍCULO 545.- Prueba. El pariente que pide alimentos debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado.


¿Quién tiene la obligación de demostrar que le faltan los medios económicos suficientes para solicitar alimentos?

a) El juez encargado del caso.
b) El pariente que solicita alimentos.
c) El pariente que debe proveer los alimentos.
d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué debe demostrar el pariente que solicita alimentos?

a) Que ha estado desempleado durante un largo periodo de tiempo.
b) Que ha gastado todos sus ahorros y bienes para cubrir sus necesidades básicas.
c) Que carece de los recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y que no puede adquirirlos mediante su trabajo.
d) Ninguna de las anteriores.


¿Es suficiente que el pariente que solicita alimentos alegue que le faltan los medios económicos para obtenerlos?

a) Sí, el juez deberá conceder la solicitud de alimentos sin necesidad de pruebas adicionales.
b) No, el pariente deberá presentar pruebas que respalden su situación económica.
c) Depende del criterio del juez encargado del caso.
d) Ninguna de las anteriores.

ARTÍCULO 546.- Existencia de otros obligados. Incumbe al demandado la carga de probar que existe otro pariente de grado más próximo o de igual grado en condición de prestarlos, a fin de ser desplazado o concurrir con él en la prestación. Si se reclama a varios obligados, el demandado puede citar a juicio a todos o parte de los restantes, a fin de que la condena los alcance.


¿Quién tiene la carga de probar que existe otro pariente de grado más cercano o de igual grado que pueda brindar los alimentos?

a) El demandante que solicita los alimentos.
b) El juez encargado del caso.
c) El demandado al que se le exige la prestación de los alimentos.
d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué debe demostrar el demandado al que se le exige la prestación de los alimentos?

a) Que no tiene los medios económicos suficientes para brindar los alimentos.
b) Que existe otro pariente de grado más cercano o de igual grado que pueda brindar los alimentos.
c) Que ya ha proporcionado alimentos suficientes al demandante.
d) Ninguna de las anteriores.


¿Puede el demandado llamar a juicio a otros obligados si se le solicita la prestación de alimentos?

a) No, el demandado no tiene derecho a citar a juicio a otros obligados.
b) Sí, el demandado puede citar a juicio a todos los demás obligados.
c) Sí, el demandado puede citar a juicio a algunos de los demás obligados.
d) Ninguna de las anteriores.

ARTÍCULO 547.- Recursos. El recurso contra la sentencia que decreta la prestación de alimentos no tiene efecto suspensivo, ni el que recibe los alimentos puede ser obligado a prestar fianza o caución alguna de devolver lo recibido si la sentencia es revocada.


¿Qué efecto tiene el recurso interpuesto contra la sentencia que ordena la prestación de alimentos?

a) Tiene efecto suspensivo.
b) No tiene efecto suspensivo.
c) Depende del caso específico.
d) Ninguna de las anteriores.


¿Puede el obligado a recibir los alimentos ser obligado a prestar fianza o caución para devolver lo recibido en caso de que la sentencia sea revocada?

a) Sí, siempre que la sentencia sea revocada.
b) No, el obligado no puede ser obligado a prestar fianza o caución.
c) Solo si el demandado lo solicita expresamente.
d) Depende del caso específico.


¿Qué sucede si la sentencia que ordena la prestación de alimentos es revocada?

a) El obligado a recibir los alimentos debe devolver lo recibido.
b) El obligado a recibir los alimentos no tiene que devolver lo recibido.
c) El demandante debe devolver los alimentos recibidos.
d) Ninguna de las anteriores.

ARTÍCULO 548.- Retroactividad de la sentencia. Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación.


¿Desde cuándo se deben los alimentos en caso de presentarse una demanda?

a) Desde el día de la sentencia.
b) Desde el día de la interposición de la demanda.
c) Desde el día de la interpelación al obligado por medio fehaciente.
d) Ninguna de las anteriores.


¿Desde cuándo se deben los alimentos en caso de interpelar al obligado por medio fehaciente?

a) Desde el día de la sentencia.
b) Desde el día de la interposición de la demanda.
c) Desde el día de la interpelación al obligado por medio fehaciente.
d) Depende del caso específico.


¿Cuál es el plazo máximo para presentar la demanda después de la interpelación al obligado?

a) Seis meses.
b) Doce meses.
c) Dieciocho meses.
d) No hay plazo máximo.

ARTÍCULO 549.- Repetición. En caso de haber más de un obligado al pago de los alimentos, quien los haya prestado puede repetir de los otros obligados, en proporción a lo que a cada uno le corresponde.


¿Quién tiene derecho a repetir en caso de haber más de un obligado al pago de los alimentos?

a) El pariente que recibe los alimentos.
b) El pariente que solicitó los alimentos.
c) Quien haya prestado los alimentos.
d) Ninguna de las anteriores.


¿Cómo se reparte la obligación de pagar los alimentos en caso de haber más de un obligado?

a) Cada uno debe pagar la misma cantidad.
b) Se reparte proporcionalmente según los ingresos de cada obligado.
c) Se reparte según el parentesco de cada obligado con el pariente que solicita los alimentos.
d) Ninguna de las anteriores.


¿Puede el pariente que prestó los alimentos repetir la cantidad prestada de todos los obligados?

a) Sí, puede repetir la totalidad de la cantidad prestada de todos los obligados.
b) No, solo puede repetir la cantidad prestada de algunos obligados.
c) Solo puede repetir la cantidad prestada de los obligados que tienen más recursos económicos.
d) Depende del caso específico.

ARTÍCULO 550.- Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.


¿Para qué se pueden disponer medidas cautelares en relación a los alimentos?

a) Para asegurar el pago de los alimentos del pasado.
b) Para asegurar el pago de los alimentos futuros, provisionales, definitivos o acordados.
c) Para evitar que se reclame el pago de alimentos.


¿Quién puede ofrecer otras garantías suficientes en lugar de las medidas cautelares?

a) El obligado a pagar los alimentos.
b) El pariente que recibe los alimentos.
c) El juez que ordena las medidas cautelares.


¿Qué tipos de alimentos pueden ser objeto de medidas cautelares?

a) Solo los alimentos provisionales.
b) Solo los alimentos acordados.
c) Los alimentos futuros, provisionales, definitivos o acordados.


¿Qué pasa si el obligado ofrece garantías suficientes en lugar de las medidas cautelares?

a) No se puede sustituir las medidas cautelares por otras garantías.
b) El juez debe aceptar las garantías ofrecidas por el obligado.
c) El juez puede aceptar o rechazar las garantías ofrecidas por el obligado.

ARTÍCULO 551.- Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.

¿Quién es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria en caso de incumplimiento de las órdenes judiciales?

a) El pariente que recibe los alimentos.
b) El juez que dicta la orden judicial.
c) Quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.

ARTÍCULO 552.- Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

¿Cuál es la tasa de interés que devengan las sumas debidas por alimentos en caso de incumplimiento?

a) La tasa de interés legal.
b) La tasa de interés bancaria más baja.
c) La tasa de interés bancaria más alta, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.


ARTÍCULO 553.- Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.


¿Qué medidas puede imponer el juez al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria?

a) Medidas de arresto o prisión.
b) Multas económicas.
c) Medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.


ARTÍCULO 554.- Cese de la obligación alimentaria. Cesa la obligación alimentaria:
a) si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad;
b) por la muerte del obligado o del alimentado;
c) cuando desaparecen los presupuestos de la obligación.
La pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos tramita por el procedimiento más breve que prevea la ley local.


¿Cuándo cesa la obligación alimentaria entre parientes?

a) Si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad
b) Por la muerte del alimentado
c) Cuando desaparecen los presupuestos de la obligación
d) Todas las anteriores


¿Qué procedimiento se utiliza para la pretensión de cese, aumento o reducción de los alimentos?

a) El procedimiento más largo que prevea la ley local
b) El procedimiento más costoso que prevea la ley local
c) El procedimiento más breve que prevea la ley local
d) El procedimiento más complicado que prevea la ley local


¿Quién puede solicitar el cese de la obligación alimentaria?

a) El obligado al pago de los alimentos
b) El alimentado
c) Ambos pueden solicitar el cese de la obligación alimentaria
d) Ninguno de los anteriores


¿Qué es una causal de indignidad?

a) Un acto de deshonor o infamia cometido por el alimentado contra el obligado al pago de los alimentos
b) Un acto de violencia cometido por el alimentado contra el obligado al pago de los alimentos
c) Un acto de abuso cometido por el alimentado contra el obligado al pago de los alimentos
d) Todas las anteriores


¿Qué sucede si el obligado al pago de los alimentos fallece?

a) La obligación alimentaria cesa automáticamente
b) La obligación alimentaria se traspasa a los herederos del obligado al pago de los alimentos
c) La obligación alimentaria se traspasa al cónyuge del obligado al pago de los alimentos
d) Ninguna de las anteriores.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

[...]
La prestación alimentaria es siempre motivo de gran preocupación.

El Anteproyecto mantiene el orden subsidiario de las personas obligadas a prestar alimentos derivados del parentesco.

Dispone de manera expresa que cuando se trata de hermanos bilaterales y unilaterales, los alimentos son debidos por quienes están en mejores condiciones de proporcionarlos y, si todos lo están, se deben en partes iguales, pero se faculta al juez a fijar cuotas diferentes según la cuantía de los bienes y las cargas familiares de cada obligado.

Los alimentos por ascendientes cuando involucra a niños, niñas y adolescentes están regulado de manera especial en el Título relativo a la responsabilidad parental y recepta las modificaciones y observaciones que varias voces doctrinales y jurisprudenciales han desarrollado en torno a los alimentos entre abuelos y nietos.

En ese mismo Título, por razones prácticas, se consideró que no era metodológicamente incorrecto regular el derecho alimentario del hijo mayor de edad que continúa estudiando.

Se modifica parcialmente el contenido de la obligación alimentaria derivada del parentesco al incluir educación, si se trata de personas menores de edad, y se agrega que deben tenerse en cuenta las posibilidades económicas del alimentante.

Se prevé el modo de cumplimiento de la obligación alimentaria; la regla es el pago de una renta en dinero en forma mensual, anticipada y sucesiva, pero se faculta a solicitar que sea solventada de otro modo y a fijar cuotas por períodos más cortos, todo por razones fundadas.

El Anteproyecto, al igual que el Proyecto de 1998, sistematiza varias normas de carácter procedimental; entre otras, aclara que la sentencia tiene efectos retroactivos al día de interposición de la demanda o la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses desde la interpelación; recepta una postura amplia y flexible de las medidas cautelares.

Se preocupa también de la eficacia de la sentencia y autoriza al juez a ordenar “medidas razonables” para asegurarla.

Receptan expresamente dos medidas aceptadas por la doctrina y el derecho comparado: 
a) la responsabilidad solidaria de quien incumple la orden judicial de retener una suma correspondiente a una obligación alimentaria del dependiente o acreedor y 
b) la tasa de interés que devengan las sumas debidas por alimentos puede alcanzar la equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central.

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