MODELO DE ADOPCION SIMPLE POR AMBOS CONYUGE
Sr/a. Juez:
........., D.N.I. Nº ........, de profesión ...... y ......., D.N.I. Nº ........, de de profesión........, ambos de nacionalidad argentina, de estado civil casados, con domicilio real en calle ....... Nº ......, de la Ciudad de...., Provincia de ......; constituyendo domicilio para todos los efectos legales conjuntamente con nuestro abogado/a patrocinante Dr/a........en calle ........ Nº ...., de la
misma ciudad, ante V.S. comparecemos y como mejor proceda en derecho decimos:
1) OBJETO:
Que en el carácter invocado venimos por el presente a iniciar formal demanda de Adopción simple respecto de el/la niño/a ......., de..... años de edad, nacido en la ciudad de ....., Provincia de ......, en fecha ...., tal como se acredita con copia certificada de la partida de nacimiento que en este acto acompañamos.
2) COMPETENCIA:
Que V.S. es competente según lo dispuesto por los arts. 615 y 716 CCyC.
3) HECHOS:
Que tento haber transcurrido el plazo de guarda judicial, conforme el Auto Número ...., de fecha ...., dictado por este Juzgado, venimos a solicitar la adopción plena del niño, manifestando, a V.S. que reunimos las exigencias solicitadas por ley.
Que en fecha.... nos inscribimos en el Registro Único de Adoptantes, donde fuimos evaluados y aprobados (art. 634, inc. h, CCyC), en virtud del cual el/la niño/a ......., se encuentra completamente integrado/a al grupo familiar, y ha constituido lazos afectivos con los integrantes da la familia.
Que...........
4) DERECHO:
Que sustentamos la presente acción en lo presupuestado en los arts. 602, 619, 620, 627, 628 y 629, sgtes. y concs. del CC., art. 390, sgtes. y concs. del CPCC y art. 66, inc. 2 de la ley 10.160.-
5) PRUEBA:
DOCUMENTAL E INSTRUMENTAL:
1. DNI de........ y de ........
2. Libreta de Familia.
3. Acta de matrimonio.
4.Partida de nacimiento de .........................
5.Certificado de antecedentes de los comparecientes.
6. Copia certificada del Auto Interlocutorio por el cual se otorga la guarda de ........ a los
comparecientes.
7. Copia certificada del acta de aceptación de cargo de guardadores.
12. Certificados de trabajo de los peticionantes.
13. Certificado de inscripción y aprobación del Registro Único de Adoptantes.
INFORMATIVA
Se libre Oficio al Equipo interdisciplinario del Fuero, a los fines de que realice estudio socioambiental
TESTIMONIAL
Ofrezco la declaración de las siguientes personas, quienes deberán responder a tenor del pliego de preguntas que oportunamente se acompañará:
a) (…), D.N.I (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.
b) (…), D.N.I (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.
c) (…), D.N.I (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.
de Viedma.
5) PETITORIO:
Por lo expuesto, de V.S. solicito:
a) Nos tenga por presentado, con domicilio constituido, en el carácter invocado y se nos otorgue la intervención que por derecho corresponde.-
b) Por iniciada demanda de adopción simple de el/la niño/a ........-
c) Se fije audiencia a los fines del conocimiento personal de los pretendidos adoptantes.-
d) Se agregue la documental que se acompaña.-
e) Se corra vista al Defensor General.-
f) Se disponga al Equipo interdisciplinario del Fuero que efectúe un informe ambiental del hogar de los actores.
g) Oportunamente, se otorgue a nuestro favor la adopción simple de el/la niño/a .........,que deberá ser inscript/o con el nombre de .............-
Provea V.S. de conformidad
POR SER JUSTICIA.-
ADOPCIÓN SIMPLE (RESUMEN)
La adopción simple es uno de los tres tipos de adopción reconocidos por el Código Civil y Comercial de la Nación. A diferencia de la adopción plena, que crea un nuevo vínculo de filiación a la vez que extingue el anterior, la adopción simple establece un nuevo vínculo filial **sin extinguir los vínculos jurídicos preexistentes** entre el adoptado y su familia de origen.
Características principales
Manutención de vínculos con la familia de origen: En la adopción simple, el adoptado conserva sus derechos y obligaciones con su familia de origen, incluyendo el derecho a reclamar alimentos y el derecho a heredar. Sin embargo, la responsabilidad parental se transfiere a los adoptantes, quienes asumen la responsabilidad de la crianza y educación del niño.
Derecho de comunicación: La familia de origen tiene derecho a mantener comunicación con el adoptado, siempre y cuando esto no sea contrario a su interés superior.
Apellido del adoptado: El adoptado puede conservar su apellido de origen, adicionándole o anteponiéndole el apellido del o los adoptantes. A falta de una solicitud explícita en este sentido, se aplican las mismas reglas que para la adopción plena.
Acción de filiación y reconocimiento posteriores a la adopción: El Código permite que, luego de la adopción simple, el adoptado pueda iniciar una acción de filiación contra sus progenitores de origen, o que estos últimos lo reconozcan legalmente. Este reconocimiento tiene plenos efectos legales, a diferencia del reconocimiento posterior a la adopción plena.
Revocabilidad: A diferencia de la adopción plena que es irrevocable, la adopción simple es revocable por las mismas causales que la adopción plena.
Causales de nulidad: Las causales de nulidad de la adopción simple son las mismas que se aplican a la adopción plena. Entre estas causales se encuentran la violación de las disposiciones relativas a la edad del adoptado, la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, y la adopción que tenga como antecedente un hecho ilícito.
En resumen, la adopción simple crea un nuevo vínculo filial sin extinguir el vínculo preexistente con la familia de origen. Esta forma de adopción busca proteger el interés superior del niño, niña o adolescente, brindándole un entorno familiar adicional sin cortar los lazos con su historia y sus orígenes.
ADOPCIÓN SIMPLE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA
TITULO VI Adopción
SECCIÓN 3ª Adopción simple.
ARTICULO 627.- Efectos. La adopción simple produce los siguientes efectos:
a) como regla, los derechos y deberes que resultan del vínculo de origen no quedan extinguidos por la adopción; sin embargo, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se transfieren a los adoptantes;
b) la familia de origen tiene derecho de comunicación con el adoptado, excepto que sea contrario al interés superior del niño;
c) el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos;
d) el adoptado que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos; a falta de petición expresa, la adopción simple se rige por las mismas reglas de la adopción plena;
e) el derecho sucesorio se rige por lo dispuesto en el Libro Quinto.
ARTICULO 628.- Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción. Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación contra sus progenitores, y el reconocimiento del adoptado.
Ninguna de estas situaciones debe alterar los efectos de la adopción establecidos en el artículo 627.
ARTICULO 629.- Revocación. La adopción simple es revocable:
a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Código;
b) por petición justificada del adoptado mayor de edad;
c) por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente.
La revocación extingue la adopción desde que la sentencia queda firme y para el futuro.
Revocada la adopción, el adoptado pierde el apellido de adopción. Sin embargo, con fundamento en el derecho a la identidad, puede ser autorizado por el juez a conservarlo.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
(....)
Se introducen modificaciones tendientes a mejorar y aclarar qué efectos se derivan de la adopción simple, tanto en lo que respecta a la familia de origen como a la adoptiva, tales como:
a) la titularidad y ejercicio se transfieren a los adoptantes;
b) la familia de origen tiene derecho a comunicarse con el adoptado y
c) el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando no pueda proveérselos la familia adoptiva.
Se mantiene la posibilidad de reconocimiento y acción de filiación posterior al otorgamiento de la adopción simple y se deja expresado que estas situaciones no alteran los efectos jurídicos que se derivan de este tipo adoptivo.
Se mantiene la posibilidad de revocación y sus causales, previéndose cómo incide esta decisión judicial en el apellido del adoptado. Al respecto, como regla, el adoptado pierde el apellido adoptivo pero puede ser autorizado por el juez a conservarlo fundado en el respeto por el derecho a la identidad, excepto que la revocación hubiere sido por causas imputables al adoptado.
PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN SOBRE LA ADOPCIÓN SIMPLE
¿Cuáles son los efectos de la adopción simple según el artículo 627 del Código Civil y Comercial?
a) Se extinguen los derechos y deberes del vínculo de origen.
b) La titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se transfieren a los adoptantes.
c) La familia de origen pierde todo derecho de comunicación con el adoptado.
d) El adoptado pierde el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen.
e) El adoptado no tiene derecho a mantener su apellido de origen.
2. ¿Qué sucede con el derecho sucesorio en la adopción simple?
a) El adoptado pierde todo derecho sucesorio.
b) El derecho sucesorio se rige por las mismas reglas de la adopción plena.
c) El adoptado solo tiene derecho a reclamar alimentos a su familia de origen.
d) Los adoptantes tienen derecho a la totalidad de la herencia del adoptado.
e) El derecho sucesorio se rige por lo dispuesto en el Libro Cuarto.
¿En qué casos se permite la comunicación del adoptado con su familia de origen en la adopción simple?
a) Siempre se permite la comunicación.
b) Solo si el adoptado lo desea.
c) Solo si el juez lo considera en el interés superior del niño.
d) Solo si la familia de origen lo solicita.
e) Nunca se permite la comunicación.
¿Puede el adoptado mantener su apellido de origen en la adopción simple?
a) No, siempre debe adoptar el apellido del adoptante.
b) Sí, solo si el adoptado cuenta con la edad y grado de madurez suficiente para solicitarlo.
c) Sí, solo si los adoptantes lo solicitan expresamente.
d) Sí, solo si la familia de origen lo solicita.
e) Depende de la decisión del juez en cada caso.
¿Qué acción se puede ejercer por el adoptado después de acordada la adopción simple?
a) Acción de adopción plena
b) Acción de filiación
c) Acción de alimentos
d) Acción de reconocimiento
¿Qué efectos produce la adopción simple en relación a los derechos y deberes de la familia de origen?
a) Quedan extinguidos por la adopción
b) Se transfieren a los adoptantes
c) Se mantienen compartidos entre la familia de origen y los adoptantes
d) Se suspenden temporalmente
¿Puede el adoptado solicitar que se mantenga su apellido de origen después de acordada la adopción simple?
a) No, el apellido del adoptante es obligatorio
b) Sí, pero solo puede anteponer el apellido del adoptante
c) Sí, puede anteponer o agregar el apellido del adoptante o de uno de ellos
d) Sí, pero solo puede agregar el apellido del adoptante
¿Qué derecho conserva el adoptado después de acordada la adopción simple?
a) Derecho a la herencia de la familia de origen
b) Derecho a reclamar alimentos a la familia de origen
c) Derecho a mantener contacto con la familia de origen
d) Derecho a elegir su prenombre
¿Cuáles son las causales de indignidad que pueden llevar a la revocación de una adopción simple según el artículo 629?
a) Cuando el adoptado o el adoptante han incurrido en conductas delictivas graves.
b) Cuando el adoptado o el adoptante han incurrido en abuso o negligencia en el cuidado del menor adoptado.
c) Cuando el adoptado o el adoptante han incurrido en violencia de género o intrafamiliar.
d) Todas las anteriores.
¿Bajo qué circunstancias un adoptado mayor de edad puede solicitar la revocación de una adopción simple según el artículo 629?
a) Si se siente identificado con su familia biológica y desea restablecer su relación con ellos.
b) Si el adoptante ha incurrido en conductas inapropiadas y perjudiciales hacia su bienestar.
c) Si ha descubierto información relevante sobre su familia biológica y desea conocerlos.
d) Si se ha producido un deterioro irremediable en la relación afectiva entre el adoptante y el adoptado.
¿Qué ocurre con el apellido del adoptado en caso de revocación de una adopción simple según el artículo 629?
a) El adoptado conserva el apellido de adopción.
b) El adoptado pierde el apellido de adopción y no puede solicitar su conservación.
c) El adoptado pierde el apellido de adopción, pero puede solicitar su conservación con fundamento en el derecho a la identidad.
d) El adoptado puede elegir entre conservar su apellido de origen o adoptar el apellido de su familia biológica.
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