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ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN MATRIMONIAL PRESUMIDA POR LA LEY (Artículos 589/90).
Señor Juez:
(… Nombre y apellido…), abogado inscripto en la matrícula al folio (…) T, (…), Expte. (…), del Colegio de Abogados de la…. Circunscripción judicial, de (…) con fianza vigente, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle (…), de esta ciudad, ante V.S. respetuosamente comparezco y como mejor proceda en derecho digo:
1- PERSONERÍA
Como acredito con Poder Especial que en original y copia acompaño, soy apoderado del Sr. (…) DNI. N.º (…), de profesión (…), de (…) años de edad, con domicilio real en calle (…), de la Ciudad de (…), cuyos demás datos obran en el mencionado mandato y al que me remito.
2- OBJETO
Cumpliendo expresas instrucciones de mi poderdante, vengo en tiempo y forma (…1 año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño no es suyo…) a iniciar acción de impugnación de filiación matrimonial contra el niño (…), DNI. N.º (…), y la Sra. (…), DNI. N.º (…), domiciliados en calle (…) de esta Ciudad. -
3- COMPETENCIA
Que en virtud del art. 720 y 581 del CCyC. V.S es competente para entender en la presente acción, atento al domicilio denunciado. -
4- HECHOS
La Sra. (…) y el Sr. (…), se conocieron en la universidad en el año (…) y comenzaron una relación de noviazgo que se extendió aproximadamente durante (…) años.
Posteriormente, el Sr. (…) y que la Sra. (…) contrajeron matrimonio el día (…) de (…) de (…).
En fecha (…) de (…) de (…), a causa de algunos problemas en la pareja, ambos, deciden distanciarse por un tiempo con el fin de poder salvar la relación matrimonial.
La Sra. (…) se muda a la casa de fin de semana y el Sr. (…) queda en el hogar conyugal y acuerdan visitarse una o dos veces a la semana, en las cuales mantenían relaciones íntimas.
Durante 1 año mantuvieron la mencionada situación de pareja, y cuando sus desacuerdos desaparecieron, volvieron ambos a convivir en el hogar familiar.
Al poco tiempo de la reconciliación la Sra. (…) descubre que estaba embarazada.
En fecha (…) de (…) de (…), nace el niño (…) y es inscripto como hijo matrimonial.
Un giro inesperado ocurre cuando la Sra. (…) comenta a su esposo que, durante el distanciamiento, había estado manteniendo encuentros amorosos con otra persona.
En virtud de esta nueva realidad, el Sr. (…) decide realizarse los estudios que corresponden.
En fecha (…) de (…) de (…), ser realizan estudios de ADN, en el Instituto (…), dando como resultado negativo.
Por los motivos expuestos, vengo a solicitar se resuelva el desplazamiento de la paternidad por inexistencia de nexo biológico entre del Sr. (…) y el niño (…).
5- DERECHO
Fundo la presente acción en lo dispuesto en los arts. 589, 590, y cc del CCyC; Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; artículos 3,7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, jurisprudencia y doctrina aplicables al caso.
6- PRUEBA
Ofrezco las siguientes
DOCUMENTAL
a) Copias DNI.
b) Copia partida de nacimiento
c) Copia estudios de ADN. Del Instituto (…).
TESTIMONIAL
Ofrezco la declaración de las siguientes personas, quienes deberán responder a tenor del pliego de preguntas que oportunamente se acompañará:
a) (…), D.N.I (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.
b) (…), D.N.I (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.
c) (…), D.N.I (…), con domicilio sito en calle (…), de esta ciudad.
PERICIAL
Para el supuesto de que el estudio presentado sea desconocido por la accionada, ofrezco prueba pericial para respaldar las afirmaciones sobre la paternidad del demandante. Solicito se designe a un profesional genetista mediante sorteo, quien realizará el examen correspondiente. Con base a esta información, emitirá un informe detallado sobre la existencia o inexistencia del vínculo paterno-filial.
7- PETITORIO
Por lo expuesto a VS. solicito:
a) Me tenga por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, otorgándoseme la participación que por ley corresponde.
b) Por entablada, acción de impugnación de filiación matrimonial contra el niño (…), DNI. Nº (….), y la Sra. (…), DNI. Nº (….), domiciliados en calle (…) de esta Ciudad, a quien se citará y emplazará a estar a derecho y contestar la demanda, por el término y bajo apercibimiento de ley.
c) Tenga por acompañada la prueba documental que se expresa.
d) Haga lugar a la prueba testimonial ofrecida fijando fecha de las respectivas audiencias y se provea la prueba informativa solicitada.
e) Oportunamente haga lugar a lo solicitado, declarando el desplazamiento de la paternidad del Sr. (…) en relación al niño (…), oficiando al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a los fines de la anotación correspondiente, con costas.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA. -
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IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN MATRIMONIAL PRESUMIDA POR LA LEY EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Artículos 589 y 590 del Código Civil y Comercial
ARTÍCULO 589.- Impugnación de la filiación presumida por la ley. El o la cónyuge de quien da a luz puede impugnar el vínculo filial de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad, de la separación de hecho o de la muerte, mediante la alegación de no poder ser el progenitor, o que la filiación presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida de conformidad con las pruebas que la contradicen o en el interés del niño. Para acreditar esa circunstancia puede valerse de todo medio de prueba, pero no es suficiente la sola declaración de quien dio a luz.
Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos.
¿Quién puede impugnar el vínculo filial de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad, de la separación de hecho o de la muerte?
a) La madre.
b) El padre.
c) El o la cónyuge de quien da a luz.
d) El hijo.
¿Qué circunstancias se deben acreditar para impugnar la filiación presumida por la ley?
a) Que la madre no pueda ser la progenitora.
b) Que la filiación presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida.
c) Que se ha demostrado la paternidad de otra persona.
d) a y b son correctas.
¿Quién puede aportar pruebas para acreditar la circunstancia que implica la impugnación del vínculo filial?
a) La madre.
b) El padre.
c) El o la cónyuge de quien da a luz.
d) El hijo.
¿Qué requisito se debe cumplir en el caso de técnicas de reproducción humana asistida para que no se pueda impugnar la filiación?
a) Que haya mediado consentimiento previo, informado y libre.
b) Que se haya demostrado la paternidad de otra persona.
c) Que se haya realizado una prueba de ADN.
d) a y b son correctas.
ARTÍCULO 590.- Impugnación de la filiación presumida por ley. Legitimación y caducidad. La acción de impugnación de la filiación del o la cónyuge de quien da a luz puede ser ejercida por éste o ésta, por el hijo, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo.
El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo. Para los demás legitimados, la acción caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.
En caso de fallecimiento del legitimado activo, sus herederos pueden impugnar la filiación si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caduca para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del legitimado.
¿Quiénes pueden ejercer la acción de impugnación de la filiación presumida por ley según el artículo?
a) Solo él o la cónyuge de quien da a luz.
b) El hijo, la madre y cualquier tercero que invoque un interés legítimo.
c) Solo el hijo.
d) Solo la madre.
¿Cuándo caduca la acción de impugnación de la filiación para los demás legitimados, según?
a) Siempre caduca después de un año desde la inscripción del nacimiento.
b) Siempre caduca después de un año desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.
c) Solo caduca para los demás legitimados después de un año desde la inscripción del nacimiento.
d) Caduca para los demás legitimados después de un año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser hijo de quien la ley lo presume.
¿Pueden los herederos impugnar la filiación en caso de fallecimiento del legitimado activo?
a) No, la acción caduca en todos los casos.
b) Sí, siempre que el fallecimiento no haya ocurrido antes de la inscripción del nacimiento.
c) Sí, siempre que el fallecimiento no haya ocurrido después de transcurrido el plazo de caducidad.
d) Sí, siempre que el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo.
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