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miércoles, 15 de febrero de 2017

SECCIÓN I. OBJETO DEL JUICIO

ARTÍCULO 416º.- Toda cuestión, haya sido o no deducida en juicio y cualquiera que sea el estado de éste, puede, de común acuerdo de interesados, someterse a la decisión de jueces árbitros salvo las que no hayan de ser materia de transacción según las leyes de fondo.
                 
ARTÍCULO 417º.- Deberán someterse a arbitraje siempre que se litigue por un valor mayor de diez mil pesos, a no ser que todos los interesados acepten la jurisdicción ordinaria:
1°). Los juicios declarativos generales entre parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2°). Los juicios de cuentas complicadas y de difícil justificación.
3°). La determinación de las bases necesarias para hacer posible la ejecución de la sentencia cuando ésta así lo disponga.
4°). Las demás cuestiones que expresamente determine la ley.
El auto en que el juez ordene el sometimiento a arbitraje es apelable.

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