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viernes, 23 de junio de 2023

MODELO DE DEMANDA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

DEMANDA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Cuadro resumen

compensación económica en la unión convivencial

Señor Juez:

(…), con domicilio real en calle (…) de la Ciudad de (…) Provincia de (…), por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. (…), tomo Nº (…) folio Nº (…), constituyendo domicilio  a los efectos legales en calle (…) de esta ciudad de (…) a V. S. respetuosamente se presenta y dice:

I. Objeto

Que en los términos de los art. 524 y ccs. del Código Civil y Comercial vengo en tiempo y forma, a solicitar se me otorgue la compensación económica que establece el mencionado cuerpo normativo, respecto del cese de la convivencia que se ha producido con el demandado. A tal fin se notifique a mi ex conviviente Sr. (…), quien tiene su domicilio ubicado en la calle (…) de esta ciudad.

II. Competencia

La misma resulta en razón de que el último domicilio conyugal fue el sito en la calle (…) de esta ciudad de (…)

III. Hechos

Nos unimos en convivencia compartiendo un proyecto de vida común desde el día (…/.../...), tal como lo acredita la información sumaria de testigos que se adjunta al presente escrito. De dicha unión nacieron los niños (datos completos de los niños).

A posteriori registramos la unión convivencial en el Registro respectivo con fecha (…) de (…) de (…) y de dicha fecha han transcurrido (…) años.

Distintas circunstancias, durante el transcurso del tiempo, hicieron que la convivencia se tornara intolerable, existiendo causas graves que tornaron imposible la vida en común. 

Que a pedido del demandado y para atender  la vida familiar, la crianza y educación de los hijos, dejé de trabajar hace años y actualmente contando con la edad de (…) años, se hace muy difícil mi inserción en el mercado laboral.

Que además, cuento con problemas de salud, presentando un cuadro clínico de (…).-

Que actualmente, me encuentro viviendo junto a mis hijos, en la casa de mis padres, siendo que mi ex conviviente cuenta con los siguientes bienes inmuebles (…).-

Por lo expuesto precedentemente, y atento que la ruptura de la convivencia me ha producido un desequilibrio manifiesto que ha significado un empeoramiento en mi situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, solicito me otorgue V. S. una compensación económica tal cual lo establece el Código Civil y Comercial.

Como establece la ley esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.

Solicito por ello una compensación consistente en una prestación única que ascienda a la suma de pesos…… ($....).

También solicito como parte integrante de dicha compensación, la atribución de uno de los inmuebles del demandado, hasta tanto, los niños cumplan su mayoría de edad.

Conforme lo establece el art. 525 del Código Civil el juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre ellas: a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión; b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese; c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente; f) la atribución de la vivienda familiar. 

Acompaño prueba para acreditar, la que se transcribe más adelante.

IV. Prueba

Se acompaña a la presente demanda la siguiente 

DOCUMENTAL

1. Original y copia simple del Acta de información sumaria de testigos que da cuenta de que fecha data nuestra convivencia.

2. Original y copia simple del pacto de convivencia celebrado entre ambas partes. 

3. Constancia de la inscripción del pacto de convivencia en el registro de jurisdicción local.

4. etc (Se agrega toda la documentación  de la cual se puedan obtener datos a los fines de probar la real situación económica, de salud, etc, de las partes, en el caso en concreto).-

INFORMATIVA

1.Se libre oficio al registro público de la propiedad inmueble de la ciudad (…). A fin de constatar los inmuebles pertenecientes al Sr (…).-

2.Se libre oficio al registro público de la propiedad automotor de la ciudad (…). A fin de constatar los inmuebles pertenecientes al Sr. (…).-

3.Banco, trabajo, AFIP. Sanatorio, etc. (se agregan todos los organismos de donde se puedan obtener datos a los fines de probar la real situación económica, de salud, etc, de las partes, en el caso en concreto)

TESTIMONIAL

Ofrezco la declaración testimonial de las siguientes personas, quienes deberán responder a tenor del pliego de preguntas que oportunamente acompañaré:

(…), D.N.I. (…), con domicilio sito en calle.(…) Nº(…), de esta ciudad.-

(…), D.N.I. (…), con domicilio sito en calle.(…) Nº(…), de esta ciudad.-

V. Derecho

Se funda el derecho en los arts. 524, 525 y concordantes del Código Civil Comercial y pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial, doctrina y jurisprudencia aplicables.

VI. Petitorio

Por lo expuesto se solicita:

1. Me tenga por presentada, por parte y constituido el domicilio legal indicado.

2. Se tenga por iniciada formal demanda por otorgamiento de la compensación económica por el desequilibro que origina la ruptura de la convivencia a la actora

3. Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley..

4. Se expidan testimonios de la sentencia a las partes con constancia de la inscripción efectuada.

5. Se impongan las costas a la actora.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA 


REGULACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. LEY 26994


CAPÍTULO 4
CESE DE LA CONVIVENCIA. EFECTOS



ARTÍCULO 523.- Causas del cese de la unión convivencial. La unión convivencial cesa:
a) por la muerte de uno de los convivientes;
b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes;
c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros;
d) por el matrimonio de los convivientes;
e) por mutuo acuerdo;
f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro;
g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.

¿Cuáles son las causas por las que puede cesar una unión convivencial?

a) Muerte de uno de los convivientes.
b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes.
c) Matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros.
d) Todas las anteriores.

¿La interrupción de la convivencia implica automáticamente el cese de la unión convivencial?

a) Sí, siempre.
b) No, solo en caso de muerte de uno de los convivientes.
c) No, solo en caso de matrimonio de uno de los convivientes.
d) No, solo si la interrupción se debe a motivos laborales u otros similares y persiste la voluntad de vida en común.

¿En qué casos puede la unión convivencial cesar por mutuo acuerdo?

a) Cuando uno de los convivientes se casa.
b) Cuando uno de los convivientes se une convivencialmente con otra persona.
c) Cuando ambos convivientes acuerdan poner fin a la unión convivencial.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué sucede si uno de los convivientes notifica fehacientemente su voluntad unilateral de poner fin a la unión convivencial?

a) La unión convivencial cesa automáticamente.
b) El otro conviviente tiene derecho a solicitar un período de gracia para intentar recomponer la convivencia.
c) El otro conviviente puede exigir una compensación económica por el cese de la unión convivencial.
d) La respuesta b y c son correctas.

¿Pueden los convivientes contraer matrimonio sin que la unión convivencial haya cesado previamente?

a) Sí, siempre.
b) No, nunca.
c) Sí, pero solo si la unión convivencial se encuentra en el período de gracia.
d) Sí, pero solo si han transcurrido al menos seis meses desde el cese de la convivencia.


ARTÍCULO 524.- Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.
Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.


¿Cuándo tiene derecho un conviviente a una compensación económica?

a) Cuando haya convivido por más de 5 años.
b) Cuando sufra un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura.
c) Cuando el otro conviviente se niegue a pagar los gastos del hogar.

¿Qué tipos de compensación económica puede recibir el conviviente?

a) Una prestación única o una renta por un tiempo determinado.
b) La transferencia de propiedades del otro conviviente.
c) Un descuento en los impuestos.

¿Cuál es el límite de tiempo máximo que puede durar la renta por compensación económica?

a) 10 años.
b) 20 años.
c) La duración de la unión convivencial.

¿De qué modo puede pagarse la compensación económica?

a) Solo con dinero en efectivo.
b) Con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
c) Solo con la transferencia de propiedades.


ARTÍCULO 525.- Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:
a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión;
b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese;
c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos;
d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica;
e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente;
f) la atribución de la vivienda familiar.
La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523.

¿Qué es la compensación económica según el artículo?

a) Una indemnización por daños y perjuicios.
b) Una suma de dinero que se paga mensualmente al otro conviviente.
c) Una prestación única o una renta por un tiempo determinado que se paga al conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto por el empeoramiento de su situación económica tras el cese de la convivencia.

¿Qué circunstancias tiene en cuenta el juez para determinar la procedencia y el monto de la compensación económica?

a) El estado patrimonial de cada conviviente al inicio y a la finalización de la unión, la dedicación a la familia y a la crianza y educación de los hijos, la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos, la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica, la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente, y la atribución de la vivienda familiar.
b) La causa que motivó la ruptura de la convivencia, la duración de la convivencia, el patrimonio de cada conviviente y la cantidad de hijos que hayan tenido en común.
c) La cantidad de dinero que cada conviviente haya aportado durante la convivencia, la calidad de los bienes adquiridos y el motivo de la separación.

¿Cuánto tiempo tiene el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto para reclamar la compensación económica?

a) 1 año.
b) 6 meses.
c) 2 años.

ARTÍCULO 526.- Atribución del uso de la vivienda familiar. El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:
a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;
b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 523.
A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.
Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose él obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.
El derecho de atribución cesa en los mismos supuestos previstos en el artículo 445.

¿En qué casos se puede atribuir el uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial a uno de los convivientes?
a) Si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad.
b) Si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
c) Ambas opciones son correctas.

¿Por cuánto tiempo puede ser atribuido el uso de la vivienda familiar a uno de los convivientes?

a) Hasta el cese de la convivencia.
b) Hasta un máximo de dos años a contar desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia.
c) Indefinidamente, siempre y cuando se mantengan las condiciones que justificaron la atribución.

¿Qué puede decidir el juez a petición de la parte interesada respecto al inmueble que fue sede de la unión convivencial?

a) Establecer una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente al cual no se le atribuye la vivienda.
b) Decidir que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos convivientes.
c) Ambas opciones son correctas.

¿Qué efectos produce la decisión del juez respecto al uso del inmueble de la vivienda familiar?

a) Produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.
b) Produce efectos solo entre los convivientes.
c) No produce ningún efecto.

¿Qué sucede si el inmueble que fue sede de la unión convivencial es alquilado?

a) El conviviente que no es locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato.
b) El conviviente que es locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato.
c) Ambos convivientes tienen derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato.

ARTÍCULO 527.- Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.
Este derecho es inoponible a los acreedores del causante.
Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.

¿En qué casos puede el conviviente supérstite invocar el derecho real de habitación gratuito sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar?

a) Si carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta.
b) Si el inmueble se encuentra en condominio con otras personas.
c) Ambas opciones son correctas.

¿Por cuánto tiempo puede el conviviente supérstite invocar el derecho real de habitación gratuito?

a) Por un plazo máximo de un año.
b) Por un plazo máximo de dos años.
c) Indefinidamente, siempre y cuando se mantengan las condiciones que justificaron la atribución.

¿Qué sucede si el inmueble que constituyó el último hogar familiar se encuentra en condominio con otras personas?

a) El conviviente supérstite puede invocar el derecho real de habitación gratuito igualmente.
b) El conviviente supérstite no puede invocar el derecho real de habitación gratuito.
c) El conviviente supérstite puede invocar el derecho real de habitación gratuito, pero solo sobre la parte del inmueble que pertenecía al causante.

¿Los acreedores del causante pueden oponerse al derecho real de habitación gratuito del conviviente supérstite?

a) Sí, pueden oponerse.
b) No, no pueden oponerse.
c) Depende de las circunstancias particulares del caso.

¿Cuándo se extingue el derecho real de habitación gratuito del conviviente supérstite?

a) Cuando se cumple el plazo máximo de dos años.
b) Cuando el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial o contrae matrimonio.
c) Cuando el conviviente supérstite adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.


ARTÍCULO 528.- Distribución de los bienes. A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.


¿Qué sucede con los bienes adquiridos durante la convivencia si no hay un pacto entre los convivientes?

a) Se distribuyen por igual entre los convivientes.
b) Se mantienen en el patrimonio al que ingresaron.
c) Se dividen según lo decida el juez en caso de controversia.

¿Pueden aplicarse los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa y a la interposición de personas en caso de disputa sobre los bienes adquiridos durante la convivencia?

a) No, ya que estos principios solo se aplican en otros casos.
b) Sí, siempre y cuando se demuestre que son aplicables en el caso específico.
c) Solo pueden aplicarse si los convivientes pactan previamente su aplicación.

¿Es posible que los bienes adquiridos durante la convivencia sean considerados bienes gananciales?

a) Sí, si los convivientes pactan previamente que se aplicará este régimen.
b) No, ya que el régimen de bienes gananciales solo se aplica en el matrimonio.
c) Depende de las circunstancias específicas del caso.

¿Qué sucede con los bienes adquiridos durante la convivencia si uno de los convivientes fallece?

a) Se distribuyen por igual entre los herederos del conviviente fallecido y el conviviente sobreviviente.
b) Se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, pero el conviviente sobreviviente puede invocar el derecho real de habitación gratuito.
c) El juez decide su distribución según las circunstancias del caso.

¿Pueden los convivientes realizar un pacto previo para distribuir los bienes adquiridos durante la convivencia de manera distinta a lo establecido en el artículo 528?

a) Sí, siempre y cuando se respeten los principios generales del derecho.
b) No, ya que el artículo 528 establece la única forma posible de distribución.
c) Depende de las leyes y reglamentaciones específicas de cada provincia o jurisdicción

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