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jueves, 16 de febrero de 2017

SECCIÓN III. TESTAMENTO OLÓGRAFOS Y ESPECIALES

ARTÍCULO 677.- Presentado el testamento ológrafo, el juez rubricará el principio y el fin de cada página y designará audiencia para la comprobación de la letra y firma del testador. Si estuviere cerrado, se procederá a su apertura, en la forma determinada precedentemente.

Serán citados a la audiencia, el agente fiscal, los herederos ab intestato que se hallaren presentes y con domicilio conocido, los herederos instituidos y el defensor respectivo si
hubiere incapaces o ausentes.

ARTÍCULO 678.- Acreditada la autenticidad de la letra y firma, se dictará auto mandando protocolizar el testamento.

ARTÍCULO 679.- Todo testamento que no sea cerrado u ológrafo hecho fuera de los protocolos públicos en forma autorizada por la ley será protocolizado previa vista al agente fiscal.


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