ARTÍCULO 306º.- Cuando la tercería fuere coadyuvante, se tramitará unida a la acción o excepción a que coadyuvare,
sin que pueda retrogradar ni suspender el curso de la causa.
ARTÍCULO 307º.- Si fuere
excluyente y la causa pendiere en primera instancia, se suspenderá el
procedimiento de ésta; se tramitará aquélla en la forma que corresponda, hasta
quedar en el mismo estado; de allí, continuarán ambas por el mismo trámite y se
resolverán en una sola sentencia.
Si
la causa estuviere en segunda instancia, la tercería se tramitará en pieza separada
con ambos litigantes, sin suspenderse el curso de aquélla; pero no se dictará
sentencia hasta que el estado de la tercería permita pronunciar una sola.
ARTÍCULO 308º.- La sentencia
dictada obliga a los terceros como a los principales.