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jueves, 16 de febrero de 2017

SECCIÓN VII. HERENCIA VACANTE

ARTÍCULO 627º.- Reputada vacante una herencia y nombrado el curador de la lista de abogados se continuarán los trámites con éste, el Ministerio Fiscal y el Consejo de Educación.

ARTÍCULO 628º.- Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil, aplicándose como supletorias, en lo pertinente, las disposiciones sobre administración de la herencia contenidas en este Título.


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