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jueves, 16 de febrero de 2017

TITULO III. ALIMENTOS Y LITISEXPENSAS.

ARTÍCULO 531.- El juicio de alimentos y litisexpensas se sustanciará por el trámite previsto en el Título VII.


Desde la iniciación de la causa, el juez del trámite podrá, según su prudente arbitrio y las circunstancias especiales del caso, fijar con carácter provisorio las expensas del juicio y una cuota alimentaria que regirá hasta la sentencia. Ninguna de las dos causan estado, y la provisoria será recurrible ante el tribunal, con efecto devolutivo.


ARTÍCULO 532.- La prestación de alimentos se hará por mensualidades anticipadas.


El juez del trámite podrá exigir el depósito de varias y ordenar las demás medidas que las circunstancias aconsejen para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación.


ARTÍCULO 533.- Cuando se reclame la prestación de alimentos como previa a la iniciación de un juicio de divorcio, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Matrimonio Civil, la resolución provisoria que lo establezca caducará si no se interpone la demanda dentro de los quince (15) días de notificada aquélla.



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