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miércoles, 15 de febrero de 2017

TITULO II. JUICIO SUMARIO

ARTÍCULO 408º.- Comparecido el demandado o notificada la rebeldía en su caso, se le correrá traslado por el término de cinco (5) días.

ARTÍCULO 409º.- Si se hubieran deducido excepciones dilatorias o incidentes que suspendan el juicio, se procederá como en el trámite ordinario, y la demanda o la reconvención será contestada en el plazo de cinco (5) días una vez ejecutoriado el auto que resuelva aquellos.

ARTÍCULO 410º.- Contestada la demanda, y la reconvención en su caso, se abrirá el juicio a prueba por diez (10) días. Este deberá ofrecerse dentro de los tres (3) primeros.

ARTÍCULO 411º.- Vencido el término de prueba y agregada la producida que no lo hubiere sido anteriormente o declarada la cuestión de puro Derecho, se correrá traslado a las partes por su orden para alegar por el término de cinco (5) días.

ARTÍCULO 412º.- Evacuados los alegatos o el segundo traslado o vencido el término para hacerlo, se llamará autos para definitiva y se dictará sentencia dentro de diez (10) días.

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