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miércoles, 15 de febrero de 2017

SECCIÓN V. DEL MODO EN RELACIÓN

ARTÍCULO 377º.- Son aplicables al recurso en relación las disposiciones relativas al recurso libre en todo cuanto no estén modificadas en esta sección.

ARTÍCULO 378º.- Elevados los autos, se correrá traslado al apelante para que exprese agravios dentro del término de cinco (5) días si la sede del Tribunal de Apelación se ubicara en el mismo lugar que la del Tribunal "a quo", y de diez (10) días en caso contrario; al respecto regirán los artículos 364 y 365.
(Artículo 378 modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 9025 )

ARTÍCULO 379º.- De la expresión de agravios, se correrá traslado al apelado por el término de cinco (5) días, si la sede del Tribunal de Apelación estuviese ubicada en el mismo lugar que la del Tribunal "a quo", y por diez (10) días en caso contrario. Contestado que sea el traslado o decaído el derecho para hacerlo, se llamarán los autos para sentencia. Es aplicable el artículo 367. En dichos escritos podrán las partes solicitar la apertura a prueba y si correspondiere, se ordenará por el término de diez (10) días. El ofrecimiento de la totalidad de las probanzas deberá efectuarse dentro de los tres  (3) primeros.
(Artículo 379 modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 9025 )

ARTÍCULO 380º.- Rendidas las pruebas, se correrá traslado al apelante y apelado para que informen, por su orden, sobre su mérito, dentro de los tres (3) días. Producidos los alegatos o vencidos los términos respectivos y llamados los autos, el secretario los pasará a cada vocal por el término de cinco (5) días.


ARTÍCULO 381º.- Cada vocal tendrá cinco (5) días para el estudio de la causa. Cuando se trate de incidente o el superior fuese tribunal unipersonal, la resolución se dictará dentro de veinte (20) días.

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