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miércoles, 15 de febrero de 2017

SECCIÓN II. INTERVENCIÓN EN JUICIO DECLARATIVO

ARTÍCULO 306º.- Cuando la tercería fuere coadyuvante, se tramitará unida a la acción o excepción a que coadyuvare, sin que pueda retrogradar ni suspender el curso de la causa.

ARTÍCULO 307º.- Si fuere excluyente y la causa pendiere en primera instancia, se suspenderá el procedimiento de ésta; se tramitará aquélla en la forma que corresponda, hasta quedar en el mismo estado; de allí, continuarán ambas por el mismo trámite y se resolverán en una sola sentencia.
Si la causa estuviere en segunda instancia, la tercería se tramitará en pieza separada con ambos litigantes, sin suspenderse el curso de aquélla; pero no se dictará sentencia hasta que el estado de la tercería permita pronunciar una sola.

ARTÍCULO 308º.- La sentencia dictada obliga a los terceros como a los principales.


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