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domingo, 25 de junio de 2023

RECLAMO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES SEPARADOS DE HECHO

MODELO DE RECLAMO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES SEPARADOS DE HECHO


Sr. Juez:
....., abogado inscripto en la matrícula al folio… T…, Exp…. Del Colegio de Abogados de la…. Circunscripción judicial con fianza vigente, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle............, de esta ciudad, ante V.S. respetuosamente comparezco y como mejor proceda en derecho digo:


1) PERSONERÍA

Como acredito con Poder Especial que en original y copia acompaño, soy apoderado de la Sra.......... DNI Nº…….., con domicilio real en calle……… de la Ciudad de………. de profesión, ama de casa, de........años de edad, cuyos demás datos obran en el mencionado mandato y al que me remito.


2) OBJETO

En tal carácter, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a iniciar demanda de alimentos, contra el Sr.........., DNI Nº.........., mayor de edad, de profesión............... con domicilio real en calle........... de esta ciudad de……..., con base en los hechos que se expresan a continuación.-


3) HECHOS

Que con fecha ……., contrajeron matrimonio la Sra…. y el Sr…….., tal como se acredita con la copia certificada del Acta de Matrimonio que se acompaña …..-
Que durante la convivencia los esposos acordaron que él sería el encargado de trabajar mientras ella se ocuparía de las tareas del hogar y la crianza de sus hijos. 

Que la Sra…. cumplió lo acordado, llevando adelante las tareas domésticas y crianza de los tres hijos, producto del matrimonio.

Que luego de…. años de matrimonio, la pareja decide poner fin a la convivencia en fecha……-

Que tras la separación, la demandante se encuentra en una situación precaria, sin recursos suficientes para subsistir y sin cobertura de obra social para atender los problemas de salud que alega padecer.

Que a pesar de su esfuerzo por buscar empleo, le ha resultado imposible conseguirlo debido a su avanzada edad, lo cual dificulta aún más su inserción en el mercado laboral.

Esta situación pone de manifiesto la dependencia económica en la que se encuentra mi mandante, habiendo confiado en el acuerdo de roles establecido durante el matrimonio. Ahora, tras la separación, se ve desprovista de recursos para subsistir y sin acceso a una cobertura de salud adecuada para tratar los problemas médicos que enfrenta.

La demandante considera que la situación es injusta, ya que ha cumplido con su parte del acuerdo matrimonial al encargarse de las responsabilidades domésticas y la crianza de los hijos. Sin embargo, su situación económica actual la coloca en una posición de vulnerabilidad, mientras la situación de su marido no ha sufrido ningún tipo de variación económica.

La Sra……. busca el respaldo del tribunal para obtener una compensación justa que le permita cubrir sus necesidades básicas y acceder a una cobertura de salud adecuada. La avanzada edad de la accionante y su situación de dependencia económica son factores que deben ser considerados al determinar una solución justa y equitativa.

En virtud de lo expuesto, es que se solicita le sea fijada una cuota alimentaria mensual de pesos……… ($...) a cargo de su ex cónyuge, pagadera del 1 al 10 de cada mes, mediante depósito bancario en una cuenta cuya apertura oportunamente se solicitara, a nombre de la requirente.

4) DERECHO


Fundo esta acción en art. 432 y 433 del CCyC. y concs del CPCC.


5) PRUEBAS 

Ofrezco las siguientes:

DOCUMENTAL

f) Acta de Matrimonio de la compareciente
g)

6) PETITORIO

Por lo expuesto, de V.S. solicito:
f) Me tenga por presentado, con domicilio constituido y por parte, en mérito al poder que acompaño.
g) Tenga por deducida demanda de alimentos contra el Sr…., domiciliado en calle………..- 
h) Tenga presente la documental invocada.
i) Cite y emplace al accionado para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a estar a derecho.
j) En su momento, se condene al accionado al pago de la cantidad de pesos………. (…) en concepto de alimentos.

Provea V.S. de conformidad.
POR SER JUSTICIA.-

ALIMENTOS "ENTRE CÓNYUGES" EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. LEY 26994.


El Capítulo 7, aborda aspectos fundamentales de los derechos y deberes de los cónyuges. Estas disposiciones reflejan la importancia de la solidaridad y el apoyo mutuo dentro del matrimonio. La obligación de asistencia entre los esposos destaca la necesidad de construir un proyecto de vida en común basado en la colaboración y la fidelidad.

En cuanto a los alimentos, se establece la responsabilidad de los cónyuges de brindarse sustento económico durante el matrimonio y la separación de hecho.

Estas disposiciones buscan garantizar la subsistencia y el bienestar de ambos cónyuges, considerando factores como el trabajo en el hogar, la crianza de los hijos, la capacitación laboral y la situación patrimonial. Además, se contemplan casos específicos en los que las prestaciones alimentarias pueden continuar después del divorcio, siempre y cuando existan circunstancias particulares, como enfermedades graves o falta de recursos propios.

En general, estas normas buscan equilibrar las responsabilidades y derechos de los cónyuges, protegiendo sus intereses y promoviendo la estabilidad en el ámbito familiar. La ley reconoce la importancia de la ayuda mutua y establece pautas para asegurar que las necesidades básicas de ambos cónyuges sean atendidas en diferentes etapas de la vida matrimonial, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso.

Es importante tener en cuenta que la aplicación precisa de estos artículos y otras disposiciones del Código Civil y Comercial, deben ser interpretadas teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. 

Que además, los casos deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.



CAPÍTULO 7
Derechos y deberes de los cónyuges


ARTÍCULO 431.- Asistencia. Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.

¿En qué se basa el proyecto de vida en común de los esposos?

a) En la independencia y autonomía personal.
b) En la competencia y rivalidad entre los cónyuges.
c) En la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad.

¿Qué deben hacer los cónyuges en relación a la asistencia mutua?

a) Ignorarla si no la necesitan.
b) Prestársela sólo si el otro cónyuge lo exige.
c) Prestarse asistencia mutua siempre que sea necesario.

¿Qué significa el deber moral de fidelidad?

a) Ser fiel en el ámbito sexual.
b) Ser fiel en el ámbito emocional y afectivo.
c) Ser fiel en todos los aspectos de la vida en común
d) que tiene consecuencias jurídicas
d) que no tiene consecuencias jurídicas
e) ninguna de las mencionadas


ARTÍCULO 432.- Alimentos. Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes.
Esta obligación se rige por las reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles.

¿Quiénes se deben alimentos entre sí según el artículo?

a) Los padres y sus hijos.
b) Los hermanos.
c) Los cónyuges durante la vida en común y la separación de hecho.
d) Los abuelos y sus nietos.

¿En qué casos se debe la prestación alimentaria entre cónyuges después del divorcio?

a) Solo por decisión de un juez.
b) Solo si uno de los cónyuges se encuentra en una situación de necesidad.
c) Solo si se establece por convención entre las partes.
d) En todos los casos.

¿Qué reglas rigen la obligación de alimentos entre cónyuges?

a) Las reglas relativas a los alimentos entre padres e hijos.
b) Las reglas relativas a los alimentos entre hermanos.
c) Las reglas relativas a los alimentos entre abuelos y nietos.
d) Las reglas relativas a los alimentos entre parientes, en la medida en que sean compatibles.


ARTÍCULO 433.- Pautas para la fijación de los alimentos. Durante la vida en común y la separación de hecho, para la cuantificación de los alimentos se deben tener en consideración, entre otras, las siguientes pautas:
a) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades;
b) la edad y el estado de salud de ambos cónyuges;
c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos;
d) la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;
f) el carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda. En caso de ser arrendada, si el alquiler es abonado por uno de los cónyuges u otra persona;
g) si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial;
h) si los cónyuges están separados de hecho, el tiempo de la unión matrimonial y de la separación;
i) la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de hecho.
El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lo motivó, el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial, o incurre en alguna de las causales de indignidad.

¿Qué pauta debe considerarse para la cuantificación de los alimentos durante la vida en común y la separación de hecho según el artículo?

a) La edad y el estado de salud de ambos cónyuges.
b) La situación laboral de ambos cónyuges.
c) El tipo de vivienda en la que residen.
d) La cantidad de hijos que tienen.

¿Qué se debe considerar en relación con el trabajo dentro del hogar para la cuantificación de los alimentos?

a) La cantidad de tiempo dedicado a las tareas del hogar.
b) La calidad del trabajo realizado.
c) La cantidad de hijos que tienen.
d) Todas las anteriores.

¿En qué situaciones puede cesar el derecho alimentario según el artículo?

a) Si el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial.
b) Si el cónyuge alimentado incurre en alguna de las causales de indignidad.
c) Si desaparece la causa que motivó el derecho alimentario.
d) Todas las anteriores.


ARTÍCULO 434.- Alimentos posteriores al divorcio. Las prestaciones alimentarias pueden ser fijadas aun después del divorcio:
a) a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse. Si el alimentante fallece, la obligación se transmite a sus herederos;
b) a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos. Se tienen en cuenta los incisos b), c) y e) del artículo 433. La obligación no puede tener una duración superior al número de años que duró el matrimonio y no procede a favor del que recibe la compensación económica del artículo 441.
En los dos supuestos previstos en este artículo, la obligación cesa si: desaparece la causa que la motivó, o si la persona beneficiada contrae matrimonio o vive en unión convivencial, o cuando el alimentado incurre en alguna de las causales de indignidad.
Si el convenio regulador del divorcio se refiere a los alimentos, rigen las pautas convenidas.


¿Qué aspectos se deben considerar para la cuantificación de los alimentos durante la vida en común y la separación de hecho?

a) La edad y el estado de salud de ambos cónyuges.
b) El trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades.
c) La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos.
d) Todas las anteriores.

¿Qué se debe tener en cuenta en relación a la vivienda familiar para la cuantificación de los alimentos?

a) Si la vivienda es propia o de un tercero.
b) Si el alquiler es abonado por uno de los cónyuges u otra persona.
c) Si la atribución judicial o fáctica de la vivienda es para uno de los cónyuges.
d) Todas las anteriores.

¿Cuándo cesa la obligación alimentaria?

a) Si desaparece la causa que lo motivó.
b) Si el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial.
c) Si el alimentante fallece.
d) Todas las anteriores.

¿En qué casos pueden fijarse prestaciones alimentarias después del divorcio?

a) A favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse.
b) A favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos.
c) Ambas opciones son correctas.
d) Ninguna de las opciones es correcta
d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué causas pueden hacer que cese el derecho de atribución del uso de la vivienda familiar?

a) Las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
b) Un cambio en la situación económica de los cónyuges.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ley 26994

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En cambio, se conserva el derecho y deber jurídico de asistencia, previéndose expresamente el deber alimentario y las pautas para su fijación, mientras se encuentren casados conviviendo, o separados de hecho; tras el divorcio, esa obligación puede existir por acuerdo de partes o ante dos supuestos expresamente previstos, fundados en el principio de solidaridad familiar: 
1) a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio trasmitiéndose a los herederos del alimentante; y 
2) a favor de quien carece de recursos suficientes y de la posibilidad razonable de procurárselo.
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