Mostrando entradas con la etiqueta Medidas cautelares. Depósito de cosas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Medidas cautelares. Depósito de cosas. Mostrar todas las entradas

miércoles, 15 de febrero de 2017

SECCIÓN IV. DEPÓSITO DE COSAS

ARTÍCULO 298º.- Siempre que una persona tenga interés en depositar judicialmente una cosa por cuenta de un tercero, el juez lo ordenará, bajo inventario y en persona de responsabilidad, con citación del tercero si estuviese en el lugar del juicio o del agente fiscal, en su defecto.
El inventario será hecho por el actuario o por perito nombrado por el juez y expresará la calidad y el estado de los objetos depositados. Si el solicitante no estuviere conforme, el juez, previo un reconocimiento o las diligencias que estimare oportunas, hará la declaración correspondiente, sin lugar a recurso alguno.

ARTÍCULO 299º.- Cuando haya de venderse parte de los bienes para atender a los gastos del depósito, la venta se hará en la forma prescripta para el juicio ejecutivo.


ARTÍCULO 300º.- Siempre que la persona que deba entregar mercaderías o que deba recibirlas quiera hacer constar el estado en que se encuentran, el juez, personalmente o por peritos, sin más trámite, practicará la inspección.

Entradas populares