Mostrando entradas con la etiqueta Intervención de terceros. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Intervención de terceros. Mostrar todas las entradas

miércoles, 15 de febrero de 2017

TITULO VI. INTERVENCIÓN DE TERCEROS

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 301º.- Quien pretenda, total o parcialmente, la cosa o el derecho sobre que verse la litis de un proceso ya trabado entre otros puede intervenir en éste, con carácter de parte y de acuerdo con lo establecido para la tercería excluyente en el juicio declarativo.

ARTÍCULO 302º.- Si la sentencia que se dicte en un proceso ha de producir efectos jurídicos directos, en la relación jurídica existente entre una de las partes, o las dos, y un tercero, o si la ejecutibilidad de aquélla ha de extenderse a bienes de éste, el tercero puede intervenir en el proceso como parte, conforme con lo dispuesto al reglar la tercería coadyuvante en juicio declarativo.
Igual intervención le corresponderá cuando su derecho sea conexo con el deducido en el proceso por la parte a que coadyuve.

ARTÍCULO 303º.- También podrá intervenir en apoyo de una de las partes, aquel para quien constituya condición favorable de su derecho la sentencia que se dicte en pro del litigante a que coadyuve.
Su participación será accesoria y subordinada a la de la parte a que apoye, con la limitación establecida, tendrá todos los poderes y facultades de una parte.

ARTÍCULO 304º.- El pedido de intervención se formulará por escrito, con los requisitos de la demanda, en lo pertinente. Con éste se presentarán los documentos y demás pruebas de los hechos que funden la solicitud. Se correrá traslado a las partes y, si hubiere oposición, se substanciará en una sola audiencia y el fallo se dictará dentro de los cinco (5) días siguientes.

ARTÍCULO 305º.- Excepto los casos especialmente previstos por este Código, sólo podrá llamarse un tercero a juicio, por pedido de parte o de oficio, en caso de litisconsorcio necesario. Pero, si de acuerdo con las leyes de fondo, la relación en litigio fuera presupuesto de una obligación del tercero para con una de las partes, ésta podrá pedir igualmente que se lo cite. La incomparencia hará inadmisible toda alegación relacionada o que se funde en las actuaciones procesales de su eventual acreedor.
La citación deberá pedirse al entablar la demanda o antes de oponer excepciones o al contestarlas y el emplazamiento se realizará en la forma ordinaria.
Cuando el llamamiento se funde en la necesidad del litisconsorcio, el tercero podrá oponerse a su intervención, en cuyo caso el incidente paralizará el procedimiento principal hasta que sea resuelto aquél.

Entradas populares