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miércoles, 15 de febrero de 2017

TITULO VII. INCIDENTES

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 326º.- No se admitirán sobre el procedimiento otros incidentes que la reposición o la nulidad.
Se seguirán en pieza separada, a menos que por disposición de la ley deban paralizar el principal o que, por su naturaleza, exijan una resolución previa. En este último caso, si la prioridad se refiriera únicamente a la sentencia, el proceso principal seguirá su curso, pero no se pronunciará el fallo hasta que el incidente fuera resuelto definitivamente.

ARTÍCULO 327º.- Todos los incidentes que deban paralizar el juicio y cuyas causas existan simultáneamente han de promoverse a la vez; no serán admitidos los que se articularen con posterioridad.

ARTÍCULO 328º.- El condenado en las costas de un incidente no podrá promover otro si no justifica el pago de aquéllas. La parte vencedora tendrá derecho a pedir también la paralización de los trámites del principal mientras no se efectúe el pago.


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