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lunes, 13 de febrero de 2017

SECCIÓN II. EXCEPCIONES PROCESALES

ARTÍCULO 138º.- En los juicios declarativos, excepto en el sumarísimo, no podrán oponerse excepciones dilatorias sino en forma de artículo de previo y especial pronunciamiento.
En los demás, serán opuestas en la estación oportuna y se resolverán en la sentencia.
La incompetencia por razón de la materia, valor o grado podrá proponerse en cualquier estado o instancia y aun suplirse de oficio.

ARTÍCULO 139º.- Las únicas excepciones que pueden articularse como de previo y especial pronunciamiento son:
2) falta de personalidad en el actor o de personería en su procurador;
4) falta de cumplimiento del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria.
(Artículo 139º modificado por el Artículo 37 de la Ley N° 13.151)

ARTÍCULO 140º.- Las excepciones dilatorias serán deducidas simultáneamente en un solo escrito, dentro de diez (10) días en el juicio ordinario y de tres (3) en el sumario.

ARTÍCULO 141º.- La cosa juzgada y la litispendencia pueden ser alegadas por las partes en cualquier estado y grado del proceso. Deben también ser suplidas de oficio con los recursos de reposición y apelación subsidiaria si fuera en primera instancia, y sólo el de reposición, en segunda.
En el último caso se dará a la reposición el trámite de los incidentes. Este mismo procedimiento se observará si se opusieran fuera del escrito de responde.
Cuando la litispendencia se origine por conexión, los autos podrán acumularse o tramitarse separadamente, según lo aconseje la índole de cada pretensión y el estado de cada procedimiento. Se dictará una sola sentencia si ambas litis pertenecieren al mismo fuero y aunque se encontraren en distinto grado. Si no correspondiere a la misma jurisdicción se emitirá primero la que haya de producir cosa juzgada respecto de la otra pretensión.

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