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miércoles, 15 de febrero de 2017

CAPITULO I. PROCESO DE COGNICIÓN

DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 386º.- Todo lo que se legisle para el juicio ordinario se hará extensivo a los demás juicios declarativos generales o especiales en cuanto sea compatible con las disposiciones peculiares a cada uno de ellos.
Las normas relativas al juicio ejecutivo serán igualmente extensivas a la vía de apremio y a la ejecución hipotecaria en cuanto no se opongan a sus disposiciones especiales.

ARTÍCULO 387º.- Se substanciarán por el trámite ordinario los juicios declarativos de competencia de los jueces de primera instancia que no tuvieren una tramitación especial o en que se controviertan derechos no susceptibles de apreciación pecuniaria.
Se substanciarán por el trámite sumario, salvo lo dispuesto para casos especiales:
1°). Los juicios declarativos generales cuya cuantía no exceda de la fijada para la competencia por valor de la justicia de Paz Letrada.
2°). Los juicios especiales.
Se substanciarán por el trámite sumarísimo:
a)-Los juicios declarativos generales cuya cuantía no exceda de la fijada para la competencia por valor de la justicia de Paz Departamental.
b)- Los juicios de desalojo, cuando se invoque únicamente la falta de pago.
c)- Todos los incidentes y cuestiones que no tengan una tramitación propia.
(Artículo 387 modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 6301 )

ARTÍCULO 388º.- No habrá más recurso que el de reposición contra el auto que recaiga sobre la forma en que deba tramitarse un asunto cuando por razón de ella no haya de variar la competencia del juzgado.
En caso de duda sobre la forma en que haya de tramitarse un juicio, se adoptará la más amplia. El actor podrá optar siempre por esta última.

ARTÍCULO 389º.- Los juicios arbitrales son meramente declarativos, aun en los casos en que la ley ordene el arbitraje para la ejecución de sentencia. En éstos, se limitan a suministrar las bases necesarias para el cumplimiento de aquélla.

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