jueves, 16 de febrero de 2017

TITULO VII. DECLARACIÓN DE SIMPLE AUSENCIA Y CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

ARTÍCULO 692º.- La declaración de simple ausencia se substanciará por el procedimiento del juicio sumarísimo y la de ausencia con presunción de fallecimiento por el sumario, con sujeción a los términos y normas del Código Civil y leyes especiales.
En ambos casos, el cargo de curador de los bienes y el de defensor del ausente podrá
recaer en la misma persona.



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