ARTÍCULO 309º.- Tanto el
demandante como el demandado podrán solicitar la citación de saneamiento; el
primero, al entablar la demanda o antes de deducirla y el segundo, dentro del
término para contestarla.
ARTÍCULO 310º.- El decreto que
ordene la citación se dictará sin ningún trámite y serán notificado como el
emplazamiento.
La
citación de saneamiento solicitada en tiempo suspenderá el curso de la causa,
pero no el término ni la tramitación de las excepciones dilatorias.
ARTÍCULO 311º.- Si el citado no
compareciere o si compareciendo se resistiera a tomar la defensa de la causa,
se la seguirá con el que pidió la citación, salvo los derechos de éste contra
aquél.
Las
dos partes, no obstante la continuación del juicio, podrán seguir haciendo las gestiones
necesarias para el comparendo del citado.
Si
éste compareciere tomará la causa en el estado en que la encuentre. El citado
podrá oponer en la contestación las excepciones dilatorias que no hubieren sido
puestas como artículo previo.
ARTÍCULO 312º.- Si el citado
pretendiere citar a su vez a su causante, podrá hacerlo dentro de los cinco (5) días siguientes al de su comparendo, sin perjuicio de la obligación de seguir
la causa por si mismo.
En
las mismas condiciones podrá cada uno de los causantes hacer citar a su
causante respectivo.
ARTÍCULO 313º.- Será ineficaz la
citación que se hiciere sin la antelación necesaria para que el citado pueda
comparecer antes de la sentencia de primera instancia.
ARTÍCULO 314º.- Es lícito
solicitar a la vez la citación de dos o más de los causantes en la cosa
litigiosa.
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